Conducir un tren durante décadas, con turnos partidos, exposición continuada a ruido y vibraciones, no envejece la carrera profesional igual que un trabajo de oficina. De ahí nace el reconocimiento de coeficientes reductores para ferroviarios: un mecanismo que permite adelantar la edad legal de jubilación a determinados puestos del sector, sobre todo a los profesionales encargados de la conducción y la circulación de trenes. Su raíz está en el extinto Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios, integrado en el Régimen General cuando se transitó al sistema actual.
El colectivo amparado se concentra en las categorías que ya existían en aquel régimen. De forma tradicional cubre a maquinistas, jefes de maquinistas, ayudantes y categorías equivalentes de las antiguas escalas técnicas de circulación; a determinadas categorías de personal de movimiento y de talleres cuyas tareas la normativa específica reconoce como penosas; y a categorías concretas con exposición continuada a vibraciones, ruido y turnos, en los términos del régimen.
Cada categoría tiene asignado su propio coeficiente, recogido en la normativa específica. Cada año trabajado en el puesto reconocido se computa con un coeficiente adicional que rebaja la edad legal de jubilación, hasta un adelanto máximo previsto. Durante la actividad se cotiza por la tarifa ordinaria del Régimen General: a diferencia de bomberos o policía local, aquí el coste del adelanto no se sufraga con un sobrecoste finalista propio.
Un matiz importante delimita quién entra: el alcance está acotado a las categorías del antiguo régimen especial y a las que la norma haya equiparado a ellas. No todo el personal de las empresas ferroviarias actuales —operadores privados, mantenimiento de infraestructura y similares— accede de manera automática a estos coeficientes.