Una misma pensión gravada a la vez por dos países —el del pagador y el de residencia del pensionista— es el problema que se conoce como doble imposición. Para neutralizarlo, España tiene firmados convenios bilaterales para evitar la doble imposición con la mayoría de los Estados con los que mantiene flujos migratorios.
El reparto de potestad tributaria depende del tipo de renta. Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) determinan, para cada categoría, qué Estado grava en exclusiva y cuál puede aplicar tributación compartida con limitaciones. En las pensiones por empleo privado, la regla habitual es gravar en el Estado de residencia del pensionista, no en el pagador, salvo cláusulas específicas. En las pensiones públicas de funcionarios, se invierte: la imposición suele recaer en el Estado pagador, no en el de residencia, salvo que el pensionista sea nacional del Estado de residencia y resida habitualmente en él. Cuando una renta acaba gravada en ambos lados, el Estado de residencia debe corregirlo aplicando el método de exención o de imputación con deducción sobre el impuesto pagado fuera, según el convenio.
Llevarlo a la práctica exige papeleo: certificados de residencia fiscal y del Estado pagador sobre las cantidades retenidas, una declaración correcta en IRPF en España con la deducción por doble imposición internacional cuando proceda, y el modelo 720 junto a las demás obligaciones formales sobre bienes y rentas en el extranjero. El marco resulta de combinar los convenios internacionales con la Ley del IRPF y la normativa de gestión tributaria.