Cobrar una pensión de otro país y residir en España plantea de inmediato la cuestión fiscal: ¿qué se declara aquí y qué no? Es una situación más frecuente de lo que parece —emigrantes retornados, españoles nacidos fuera, extranjeros jubilados que han trasladado su residencia a España— y conviene tener claras sus reglas.
El punto de partida es la residencia fiscal. Si el pensionista la tiene en España (más de 183 días al año o centro de intereses económicos aquí), debe declarar su renta mundial, pensiones extranjeras incluidas. A partir de ahí, lo decisivo es la naturaleza de la pensión, porque el tratamiento cambia según su tipo y origen:
- Pensiones del extranjero por trabajo en empresa privada: tributan en España como rendimientos del trabajo, por lo general con derecho a deducción por doble imposición internacional si ya fueron gravadas en origen.
- Pensiones públicas de funcionarios extranjeros: tributan, en general, solo en el Estado pagador, conforme a los convenios para evitar la doble imposición.
Sobre esa base operan los convenios para evitar la doble imposición, que España tiene firmados con la mayoría de Estados con relevancia migratoria; cada uno determina qué país puede gravar cada tipo de pensión. Y no hay que olvidar las obligaciones formales: el pensionista puede estar obligado a presentar el Modelo 720 y otras declaraciones de bienes y derechos en el extranjero, con consecuencias fiscales si no lo hace dentro de los plazos previstos.
La regularización fiscal es, de hecho, uno de los puntos más espinosos del regreso tras una vida laboral fuera, por lo que recurrir a un asesor fiscal especializado en esos primeros ejercicios es una práctica habitual.