Buena parte de la complejidad de las pensiones internacionales se concentra en un perfil concreto: el trabajador español que desarrolló parte o toda su vida laboral fuera, regresa a España y solicita pensión. Su expediente combina las reglas internas de la Seguridad Social con las de los reglamentos europeos o los convenios bilaterales que apliquen, y de esa mezcla salen tres caminos posibles.
El primero es la pensión española independiente: cuando el retornado ha cotizado en España lo bastante para causar pensión por sí solo, se le reconoce con las reglas internas, y la pensión extranjera, si la hay, la cobra aparte del Estado pagador, exportada a España conforme al principio de exportabilidad. El segundo es la pensión española con totalización: si la cotización española no alcanza por sí sola la carencia, se suman los periodos cotizados fuera —UE/EEE/Suiza/UK o países con convenio bilateral— y la pensión española se calcula por prorrata temporis. El tercero es la pensión exclusivamente extranjera, para quien no cotizó en España o lo hizo de forma insuficiente incluso para el cálculo prorrateado: en ese caso cobra solo del país donde sí cotizó.
Sobre el papel parece ordenado; en la práctica, hay piedras conocidas en el camino. Acreditar los periodos cotizados fuera exige certificación oficial del organismo competente del país donde se trabajó. Los convenios bilaterales con países concretos pesan mucho, sobre todo para retornados de Iberoamérica. Y queda la pensión SOVI: quien cotizó al SOVI antes de emigrar y no acumuló derechos en el extranjero puede, en ocasiones, solicitarla con sus reglas propias.
Por todo ello, la asistencia jurídica especializada es habitual en estos expedientes: la dificultad no es excepcional, es estructural.