¿En qué momento exacto se mira si tienes derecho a una pensión y cuánto te corresponde? Ese instante tiene nombre jurídico: el hecho causante. Es la fecha de referencia que la Seguridad Social toma para comprobar los requisitos de acceso —edad, periodo de carencia, situación de alta— y para fijar la cuantía.
Esa fecha no se determina igual en todas las prestaciones. En la jubilación, por regla general coincide con el día del cese efectivo en el trabajo si el trabajador estaba en alta o en situación asimilada al alta; si no lo estaba, se traslada a la fecha en que se presenta la solicitud. En la incapacidad permanente, se sitúa en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, salvo reglas específicas como el agotamiento previo de la incapacidad temporal. En viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, el hecho causante es la fecha del fallecimiento del causante.
Fijar bien ese punto importa por tres motivos encadenados. Primero, marca la legislación aplicable: cada prestación se rige por la norma vigente en esa fecha, y las reformas posteriores no tocan derechos ya reconocidos salvo que la ley lo diga expresamente. Segundo, condiciona el cálculo de la base reguladora, porque el periodo computable se cuenta hacia atrás desde ahí. Y tercero, fija los efectos económicos: la pensión se devenga, con carácter general, desde el día siguiente al hecho causante, con reglas propias para la jubilación cuando el trabajador no estaba en alta.
El concepto está definido de forma transversal en la Ley General de la Seguridad Social y se desarrolla luego en la normativa de cada prestación.