El sistema parte de una idea sencilla: una pensión por causa. Las reglas de incompatibilidad entre pensiones son las que impiden que un mismo titular cobre a la vez dos o más prestaciones públicas, salvo cuando la norma admite expresamente la concurrencia —el caso típico es la viudedad junto a la jubilación o la incapacidad propia.
Las situaciones que aparecen en la práctica son cinco. Dentro de un mismo régimen, no caben dos pensiones derivadas de la misma carrera de cotización; si alguien reúne requisitos para jubilación e incapacidad permanente propias, el INSS reconoce la más favorable. Entre regímenes distintos, en cambio, las pensiones suelen ser compatibles cuando cada una tiene cotización propia suficiente; cuando no, opera el cómputo recíproco para reconocer una sola sumando carreras. Las pensiones SOVI son incompatibles con cualquier otra del sistema actual, salvo la viudedad, y esa concurrencia tiene cuantía específica reducida. Las no contributivas chocan con cualquier pensión contributiva del propio titular y con la superación de los umbrales de renta de la unidad de convivencia. Y aunque dos pensiones sean compatibles entre sí, su suma topa en la pensión máxima del año.
La comprobación se hace al reconocer la prestación y vuelve a revisarse si cambia la situación del titular. Cada supuesto bebe de la Ley General de la Seguridad Social y de la normativa propia de cada prestación, de modo que la respuesta concreta depende siempre de qué pensiones concurren.