Conviene aclararlo de entrada: "jubilarse a los 64 años" no es una modalidad de pensión con nombre propio. Es la etiqueta popular para un caso particular dentro del marco de la jubilación anticipada o, en ciertos supuestos, de la jubilación ordinaria con carrera larga. El término se busca tanto porque 64 es la edad inmediatamente anterior a la legal típica del Régimen General y a la edad ordinaria con carrera completa.
Quien quiere acceder a la pensión a esa edad tiene básicamente dos caminos. Uno es la jubilación ordinaria a los 64, reservada a quienes acreditan una carrera de cotización suficientemente larga que la normativa reconoce para mantener el carácter ordinario, sin coeficientes reductores. El otro es la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria: si no se llega a esa carrera larga, jubilarse a los 64 pasa por la vía anticipada, con una cuantía reducida por el coeficiente que corresponda y los requisitos propios de cada modalidad.
Merece una nota aparte la antigua "jubilación especial a los 64 años", recogida en convenios colectivos con compromiso de relevo. Esa figura está extinguida desde hace años, y las solicitudes que la invocan se desestiman salvo derechos ya consolidados.
Al planificar el retiro a esta edad, lo decisivo es la escala de años cotizados y los coeficientes aplicables. Antes de dar ningún paso, lo razonable es pedir simulación al INSS y contrastar el informe de vida laboral, porque la diferencia entre una vía y otra puede ser considerable.