El rasgo que define a la jubilación flexible es el orden de los factores: primero se cobra la pensión y solo después se vuelve a trabajar. Un pensionista de jubilación ya reconocido decide retomar una actividad a tiempo parcial y, mientras la realiza, mantiene una parte proporcional de su pensión. La jubilación existe antes; la compatibilización con el trabajo llega luego.
Durante el contrato a tiempo parcial pasan tres cosas a la vez. La pensión se reduce en proporción a la jornada que se trabaja. El pensionista cotiza por esa nueva actividad. Y, cuando regresa a la jubilación total, la pensión se recalcula incorporando los periodos cotizados de más, lo que puede mejorar la cuantía final.
Distinguirla de figuras vecinas ayuda a situarla. Frente a la jubilación parcial, la diferencia está en el momento de acceso: en la parcial el trabajador nunca ha llegado a estar totalmente jubilado, mientras que en la flexible sí. Frente a la jubilación activa, la diferencia está en la cuantía: en la activa el pensionista conserva un porcentaje de pensión fijado por ley mientras trabaja, sin reducción proporcional; en la flexible, la pensión baja según la jornada.
Es una modalidad poco conocida y poco utilizada, pero está expresamente recogida en la Ley General de la Seguridad Social. Los porcentajes de jornada admitidos, los efectos sobre la cotización y las reglas del recálculo posterior se detallan en la normativa vigente.