Frente a quien deja el trabajo de golpe el día que se jubila, la jubilación parcial ofrece una salida intermedia: el trabajador reduce su jornada y, al mismo tiempo, empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión que corresponde al tramo que ya no trabaja. Sigue, por tanto, vinculado a su puesto a tiempo parcial.
Dentro de esta figura conviven dos variantes que no deben mezclarse. La primera, sin contrato de relevo, está pensada para quien ya ha alcanzado la edad legal de jubilación: reduce jornada y percibe la pensión asociada al porcentaje no trabajado. La segunda, con contrato de relevo, abre la puerta a quien aún no ha llegado a esa edad pero acredita determinada antigüedad y cotización; a cambio, la empresa está obligada a contratar a un trabajador relevista que cubra la jornada liberada.
De las dos, la del contrato de relevo es la más utilizada y también la más exigente. La normativa marca condiciones estrictas sobre edad, años cotizados, porcentaje de jornada que puede reducirse y características del contrato del relevista, condiciones que las sucesivas reformas de la Ley General de la Seguridad Social han ido ajustando en sus porcentajes.
Un matiz que suele pasarse por alto: mientras dura la jubilación parcial, el trabajador continúa cotizando por la jornada que mantiene, lo que puede reforzar la base reguladora de la pensión definitiva cuando llegue la jubilación total. Conviene no confundir esta modalidad con la jubilación flexible ni con la activa, que parten de situaciones distintas: en ellas se trabaja después de jubilarse, no antes.