Glosario · Tipo de pensión

Jubilación parcial

Frente a quien deja el trabajo de golpe el día que se jubila, la jubilación parcial ofrece una salida intermedia: el trabajador reduce su jornada y, al mismo…

Guía completaJubilación parcial y contrato de relevo: cómo funciona

Frente a quien deja el trabajo de golpe el día que se jubila, la jubilación parcial ofrece una salida intermedia: el trabajador reduce su jornada y, al mismo tiempo, empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión que corresponde al tramo que ya no trabaja. Sigue, por tanto, vinculado a su puesto a tiempo parcial.

Dentro de esta figura conviven dos variantes que no deben mezclarse. La primera, sin contrato de relevo, está pensada para quien ya ha alcanzado la edad legal de jubilación: reduce jornada y percibe la pensión asociada al porcentaje no trabajado. La segunda, con contrato de relevo, abre la puerta a quien aún no ha llegado a esa edad pero acredita determinada antigüedad y cotización; a cambio, la empresa está obligada a contratar a un trabajador relevista que cubra la jornada liberada.

De las dos, la del contrato de relevo es la más utilizada y también la más exigente. La normativa marca condiciones estrictas sobre edad, años cotizados, porcentaje de jornada que puede reducirse y características del contrato del relevista, condiciones que las sucesivas reformas de la Ley General de la Seguridad Social han ido ajustando en sus porcentajes.

Un matiz que suele pasarse por alto: mientras dura la jubilación parcial, el trabajador continúa cotizando por la jornada que mantiene, lo que puede reforzar la base reguladora de la pensión definitiva cuando llegue la jubilación total. Conviene no confundir esta modalidad con la jubilación flexible ni con la activa, que parten de situaciones distintas: en ellas se trabaja después de jubilarse, no antes.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos pide la jubilación parcial con contrato de relevo?

Los principales son cinco. Edad: ser anterior a la edad legal de jubilación, con un máximo de adelanto fijado por la norma. Antigüedad en la empresa: haber prestado servicios un mínimo de años (típicamente 6) en la empresa con la que se firma el relevo. Cotización previa: cumplir el periodo mínimo cotizado exigido (en torno a 33 años, con matices). Reducción de jornada: dentro de los porcentajes admitidos por la norma. Contrato de relevo: la empresa debe contratar a otro trabajador (relevista) con contrato de duración mínima vinculada al periodo restante hasta la jubilación total del jubilado parcial, con condiciones específicas sobre jornada y categoría profesional. Las cifras concretas se han modificado en sucesivas reformas: conviene revisar las condiciones vigentes.

¿Cuánto se cobra de pensión en la jubilación parcial?

La pensión parcial se calcula como la pensión ordinaria que correspondería al trabajador en el momento de acceso, multiplicada por el porcentaje de reducción de jornada (la parte no trabajada). Si la reducción es del 75 % de la jornada, la pensión cobrada equivale al 75 % de la pensión completa que correspondería en ese momento. La parte de jornada que el trabajador sigue prestando genera cotización efectiva, que se incorpora a la vida laboral. Cuando el trabajador accede a la jubilación total al cumplir la edad legal, la pensión definitiva se recalcula incorporando los nuevos periodos cotizados durante la jubilación parcial, lo que puede mejorar la base reguladora. Las normas específicas sobre el cálculo en las distintas reformas (2013, 2021) deben consultarse en la Ley General de la Seguridad Social vigente.

¿Es compatible con el paro u otras pensiones?

Es compatible con la prestación por desempleo solo si esta deriva del propio contrato a tiempo parcial mantenido durante la jubilación parcial, lo que es excepcional. Es incompatible con la prestación por desempleo de otras actividades distintas que el jubilado parcial pudiera tener. Es compatible con pensiones de viudedad, orfandad o favor de familiares, dentro del tope global de pensiones públicas. Una vez accedida a la jubilación total al cumplir la edad legal, la situación pasa a ser la de jubilación ordinaria con sus reglas habituales de compatibilidad.

¿En qué se diferencia de la jubilación flexible y la activa?

La jubilación parcial no es una modalidad anticipada en sentido estricto: la parte de pensión cobrada sí está vinculada a una edad anterior a la legal, pero solo se aplica el coeficiente reductor sobre la pensión parcial, no sobre la total que se causará después al alcanzar la edad legal. La diferencia clave con la jubilación flexible y con la activa está en el momento: en la parcial el trabajador reduce jornada y empieza a cobrar la parte proporcional de pensión sin haber estado totalmente jubilado; en la flexible y la activa, en cambio, se trabaja después de haberse jubilado. Por eso conviene no confundirlas: parten de situaciones distintas.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.