El origen de esta modalidad está en una constatación médica: ciertas discapacidades acortan de forma significativa la esperanza de vida, de modo que exigir a quien las padece la misma edad de jubilación que al resto resultaba injusto. De ahí nació el Real Decreto 1851/2009, que permite a estos trabajadores adelantar la edad de acceso a la pensión sin que se les apliquen coeficientes reductores económicos.
La clave está en un listado tasado. La norma no cubre cualquier discapacidad del 45 % o más, sino un catálogo cerrado de patologías que se han demostrado generadoras de esa reducción de la esperanza de vida: ciertas enfermedades neurodegenerativas, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo o enfermedad mental severa con grado reconocido, entre otras.
El mecanismo no toca la cuantía. Cada año cotizado en alta con la discapacidad reconocida suma un coeficiente que se aplica sobre la edad legal, adelantándola, pero el importe de la pensión no se recorta. Para que esos años computen hace falta haber acreditado el grado y el tipo de discapacidad durante todo el periodo efectivamente cotizado; los tramos sin acreditación quedan fuera del cómputo. El reconocimiento, además, es compatible con las demás modalidades de jubilación cuando se reúnen sus requisitos.
Un punto que genera confusión: esto no es una incapacidad permanente. No se declara que la persona no pueda trabajar, sino que se reconoce una discapacidad con efectos sobre la edad a la que podrá jubilarse.