Un grado de discapacidad reconocido del 65 % o más basta, por sí solo, para adelantar la edad legal de jubilación. Esa es la diferencia que más pesa frente a la modalidad del 45 %: aquí no hace falta encajar en un listado cerrado de patologías. Quien acredite ese grado durante los años cotizados que quiere beneficiar del adelanto entra dentro del Real Decreto 1539/2003, que regula este supuesto.
Qué implica esto en la práctica del cálculo:
- Acceso más amplio. No se exige una enfermedad concreta dentro de un catálogo tasado, a diferencia de la vía del 45 %.
- Coeficientes sobre la edad, no sobre la cuantía. Cada año efectivamente cotizado en situación de discapacidad acreditada aporta un coeficiente reductor sobre la edad legal, sin recortar el importe de la pensión.
- Coeficiente reforzado cuando, además del 65 %, se acredita la necesidad del concurso de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. En ese caso el coeficiente aplicable es mayor, de modo que el adelanto es más intenso.
Para que esos años cuenten, el organismo competente —la comunidad autónoma o el IMSERSO— debe haber certificado la situación durante el periodo que se computa.
Merece la pena separar esta figura de la incapacidad permanente: no se valora aquí una imposibilidad para trabajar derivada de una contingencia laboral o común, sino una discapacidad reconocida con efectos únicamente sobre la edad de jubilación.