Un abogado que ejerce por cuenta propia puede no estar dado de alta en el RETA y, aun así, tener cubierta su previsión social. La vía es la mutualidad alternativa al RETA: una mutualidad de previsión social que la propia norma reconoce como sustitutiva del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para ciertos colectivos profesionales. Quien opta por ella no cotiza en el RETA mientras ejerce esa actividad por cuenta propia; cubre su previsión a través de la mutualidad correspondiente.
Los casos más conocidos son precisamente los de los abogados, integrados tradicionalmente en la Mutualidad de la Abogacía, y los arquitectos, en la HNA (Mutualidad de los Arquitectos Superiores). A ellos se suman procuradores, médicos que ejerzan por cuenta propia y otras profesiones colegiadas con mutualidad propia reconocida como alternativa al RETA.
De esa elección se derivan consecuencias que conviene tener claras. La sustitución del RETA para la actividad por cuenta propia es irrevocable dentro de la actividad afectada, así que no es una decisión reversible de un año para otro. Tampoco genera pensión pública contributiva por esa actividad: las prestaciones de jubilación, incapacidad y demás se cobran de la mutualidad según sus reglas, no del INSS. Eso sí, si el profesional trabaja además por cuenta ajena, cotiza en el Régimen General por ese empleo y mantiene en paralelo la cobertura de la mutualidad por su actividad autónoma.
El panorama no está cerrado del todo. Mecanismos como la pasarela del SOVI y otras reformas recientes contemplan supuestos en los que mutualistas que dejaron de ejercer pueden integrar parte de su carrera en el sistema público, con reglas específicas y aún en evolución normativa. La regulación se reparte entre la Ley General de la Seguridad Social y la normativa específica de cada mutualidad.