Trasladar la residencia fuera de España no obliga a renunciar a la pensión. El principio de exportabilidad, vigente en el ámbito europeo y en los convenios bilaterales firmados con terceros Estados, permite seguir cobrando íntegra la pensión contributiva tras el cambio de país. Eso sí, hay obligaciones formales sin las cuales el pago se interrumpe.
Al mudarse conviene cubrir cuatro frentes. El primero es comunicar al INSS el cambio de residencia, con el país de destino y la nueva domiciliación bancaria, que puede estar en España o en el país de destino según el régimen aplicable. El segundo, solicitar el formulario S1 en el ámbito UE/EEE/Suiza/UK para tener asistencia sanitaria pública en el país de residencia con cargo a España. El tercero es la fe de vida: una vez al año el pensionista presenta un certificado oficial de supervivencia, y sin él el pago se suspende cautelarmente hasta regularizarlo. El cuarto es el régimen fiscal, que según el país y el convenio para evitar la doble imposición puede gravar la pensión en España, en el Estado de residencia o en ambos con métodos correctores.
No todo viaja con el pensionista. El complemento a mínimos está atado a la residencia en territorio español y se pierde al marcharse, aunque la pensión contributiva se conserve. Tampoco se exportan la pensión no contributiva ni el Ingreso Mínimo Vital, que exigen residencia legal en España, ni los beneficios fiscales locales como las deducciones autonómicas. Detrás de todo ello operan los reglamentos europeos, los convenios bilaterales y la normativa interna de Seguridad Social e IRPF.