¿Qué pasa con la sanidad pública cuando un pensionista español se va a vivir a otro país europeo? La respuesta tiene nombre de impreso: el formulario S1. Es el certificado que permite a un asegurado de la Seguridad Social española —y a sus beneficiarios— acceder a la asistencia sanitaria pública en otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en Reino Unido cuando reside habitualmente allí. Vino a sustituir al antiguo formulario E121.
No solo lo usan los pensionistas que se trasladan a vivir fuera, aunque sean el caso más típico: con el S1 se inscriben en el sistema sanitario del país de residencia y reciben atención con cargo a España. También lo emplean los trabajadores fronterizos y sus familiares, que residen en un Estado y trabajan en otro, así como los familiares de trabajadores desplazados con A1 que viven en un Estado distinto al de la actividad.
El mecanismo es sencillo en su lógica: el INSS expide el S1 a petición del interesado, este lo presenta ante la entidad sanitaria de su país de residencia para inscribirse en el sistema público local, y a partir de ahí recibe la asistencia como si fuera nacional de ese Estado. Los costes se reembolsan luego entre administraciones según los protocolos europeos.
Conviene no confundirlo con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que cubre asistencia temporal durante una estancia —turismo, viaje de negocios, estudios— y no presupone residencia. Para un cambio estable de domicilio, la TSE no basta: hace falta el S1. Toda esta coordinación se apoya en el Reglamento 883/2004 y en su Reglamento de aplicación 987/2009.