España ha utilizado dos figuras distintas para compensar el efecto del cuidado de hijos en la carrera de cotización, y conviene no confundirlas. El complemento para la reducción de la brecha de género está vigente desde 2021. El complemento por maternidad, hoy derogado, se aplicaba a las pensiones causadas entre 2016 y febrero de 2021. El relevo entre uno y otro vino impuesto por la sentencia del TJUE de 2019, que declaró discriminatorio el modelo anterior.
La comparación directa ayuda a ver dónde divergen:
| Brecha de género (actual) | Maternidad (anterior, derogado) | |
|---|---|---|
| Vigencia | Pensiones causadas desde 4 de febrero de 2021 | Pensiones causadas entre 1-1-2016 y 3-2-2021 |
| Base | Cuantía fija por hijo, hasta cuatro hijos | Porcentaje sobre la pensión, creciente con el número de hijos (2, 3 o ≥ 4) |
| Acceso preferente | Mujeres; los hombres acceden si acreditan afectación de su carrera de cotización por el cuidado | Solo mujeres con dos o más hijos |
| Compatibilidad | Con jubilación, incapacidad permanente y viudedad contributivas | Mismas pensiones |
| Tope | Cuantía fija; no incrementa con la pensión | Porcentaje sobre pensión; mayor pensión, mayor importe |
| Continuidad | Se actualiza anualmente con la revalorización general | Pensiones ya reconocidas siguen percibiéndolo según reglas vigentes en su momento |
La diferencia de diseño no es menor: el modelo actual reparte una cuantía fija por hijo, mientras el anterior premiaba con un porcentaje que crecía con la pensión, de modo que beneficiaba más a las pensiones altas. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el complemento brecha de género en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos.
Quien tenía reconocido el complemento por maternidad sigue percibiéndolo según las reglas vigentes cuando lo causó. Las pensiones nacidas a partir de febrero de 2021 se rigen ya por el complemento brecha de género.