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Complemento brecha de género vs complemento por maternidad

España ha utilizado dos figuras distintas para compensar el efecto del cuidado de hijos en la carrera de cotización, y conviene no confundirlas. El complemento…

España ha utilizado dos figuras distintas para compensar el efecto del cuidado de hijos en la carrera de cotización, y conviene no confundirlas. El complemento para la reducción de la brecha de género está vigente desde 2021. El complemento por maternidad, hoy derogado, se aplicaba a las pensiones causadas entre 2016 y febrero de 2021. El relevo entre uno y otro vino impuesto por la sentencia del TJUE de 2019, que declaró discriminatorio el modelo anterior.

La comparación directa ayuda a ver dónde divergen:

Brecha de género (actual) Maternidad (anterior, derogado)
Vigencia Pensiones causadas desde 4 de febrero de 2021 Pensiones causadas entre 1-1-2016 y 3-2-2021
Base Cuantía fija por hijo, hasta cuatro hijos Porcentaje sobre la pensión, creciente con el número de hijos (2, 3 o ≥ 4)
Acceso preferente Mujeres; los hombres acceden si acreditan afectación de su carrera de cotización por el cuidado Solo mujeres con dos o más hijos
Compatibilidad Con jubilación, incapacidad permanente y viudedad contributivas Mismas pensiones
Tope Cuantía fija; no incrementa con la pensión Porcentaje sobre pensión; mayor pensión, mayor importe
Continuidad Se actualiza anualmente con la revalorización general Pensiones ya reconocidas siguen percibiéndolo según reglas vigentes en su momento

La diferencia de diseño no es menor: el modelo actual reparte una cuantía fija por hijo, mientras el anterior premiaba con un porcentaje que crecía con la pensión, de modo que beneficiaba más a las pensiones altas. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el complemento brecha de género en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos.

Quien tenía reconocido el complemento por maternidad sigue percibiéndolo según las reglas vigentes cuando lo causó. Las pensiones nacidas a partir de febrero de 2021 se rigen ya por el complemento brecha de género.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el complemento por brecha de género que el complemento por maternidad?

No. Son dos figuras distintas que se han sucedido en el tiempo. Si la pensión se reconoció entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el complemento aplicable es el anterior por maternidad, calculado como porcentaje sobre la pensión inicial. Las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el complemento brecha de género, con cuantía fija por hijo (36,90 €/mes por hijo en 2026 según el RD 39/2026).

No existe la opción de cambiar de un complemento a otro: cada pensionista mantiene la figura aplicable a su pensión según el momento del hecho causante. Por eso dos pensionistas en aparente situación familiar similar pueden cobrar importes muy distintos por este concepto. El relevo entre ambos lo impuso la sentencia del TJUE de 2019, que declaró discriminatorio el modelo anterior por excluir sistemáticamente a los padres en situaciones equivalentes.

¿Cuál de los dos complementos resulta más beneficioso?

Depende del nivel de pensión, y no es una elección: la figura aplicable depende de la fecha de causación. El complemento por maternidad (porcentual) era más generoso en pensiones altas, ya que el porcentaje se aplicaba sobre la cuantía de la pensión y producía importes mayores. El complemento brecha de género (cuantía fija de 36,90 €/mes por hijo en 2026, según el RD 39/2026) es más favorable en pensiones bajas, donde la cuantía fija representa un porcentaje significativo.

La transición de un sistema porcentual a uno fijo respondió, en parte, al objetivo de equiparar el efecto del complemento entre pensiones de distinto nivel y reducir la regresividad de la versión anterior. Para casos concretos, conviene consultar el cálculo en la Sede Electrónica del INSS.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.