Pensemos en un trabajador que, además de no poder ejercer ninguna profesión, necesita que otra persona le ayude a comer, vestirse, asearse o desplazarse. Ese supuesto —incapacidad absoluta sumada a la dependencia de un tercero para los actos esenciales de la vida diaria— es el que define la gran invalidez, el grado más severo de incapacidad permanente que reconoce la Seguridad Social.
El desarrollo técnico completo está en Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, que sigue siendo la referencia de fondo; esta entrada existe por separado porque el término se busca a menudo de forma autónoma. Lo que distingue a la gran invalidez son cuatro rasgos. La pensión base equivale al 100 % de la base reguladora, sobre la que se suma un complemento de gran invalidez pensado para retribuir a quien atiende al pensionista, calculado a partir de las bases mínima y máxima de cotización. Esa pensión, complemento incluido, está exenta de IRPF como rendimiento del trabajo conforme a la ley del impuesto. Además, es compatible con el trabajo dentro de los límites legales: el pensionista puede realizar actividades que su estado le permita. Y en cuanto al acceso, se exige periodo previo de cotización si la causa es enfermedad común, pero no si proviene de accidente o enfermedad profesional.
Quien resuelve es el INSS, tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. Si la resolución no convence, puede impugnarse: primero mediante reclamación previa y, después, ante la jurisdicción social.