Lo primero que conviene saber del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) es lo que no hace: no paga la pensión de jubilación de los militares. Es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social del personal militar de carrera y de complemento y, en los términos que prevé la norma, de la Guardia Civil, y funciona en paralelo a MUFACE para los civiles del Estado y a MUGEJU para la Administración de Justicia.
Lo que sí gestiona se concentra en tres ámbitos. La asistencia sanitaria, con la elección anual del afiliado entre el Sistema Nacional de Salud y las entidades privadas concertadas, en un esquema similar al de MUFACE. Las prestaciones complementarias: incapacidad temporal, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, ayudas por gran invalidez y otras orientadas al ámbito militar. Y los servicios sociales y ayudas extraordinarias vinculados a las particularidades del servicio, como el acto de servicio, los atentados o las situaciones de emergencia.
La clave para entender el papel del ISFAS está en separar la cobertura del día a día de la pensión de retiro. Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y las extraordinarias por actos de servicio se reconocen, según el supuesto, por Clases Pasivas o por el Régimen General, no por el ISFAS. La distinción no es académica: para el militar significa que su retiro económico se calcula y se abona fuera de la mutualidad, mientras que su sanidad y las prestaciones que acompañan a la carrera —incluso tras el pase a retiro, en su caso— sí dependen del ISFAS.
La normativa principal está en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.