La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia: jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de Justicia encuadrados en este régimen. Es la menor de las tres mutualidades de funcionarios, y esa escala reducida se traduce en una estructura más compacta.
Su funcionamiento sigue el patrón común al mutualismo administrativo. La asistencia sanitaria se presta mediante una elección anual entre el Sistema Nacional de Salud y entidades privadas concertadas. A ello se suman prestaciones complementarias —incapacidad temporal, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, ayudas asistenciales y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en lo que le corresponde— y una acción social dirigida de forma específica al colectivo judicial.
Conviene fijar bien un punto que genera malentendidos: MUGEJU no paga las pensiones de jubilación. Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y las extraordinarias se reconocen por Clases Pasivas o por el Régimen General, según el cuerpo y la fecha de ingreso en la función pública. Lo que gestiona la mutualidad son las prestaciones complementarias durante la actividad y la incapacidad temporal. Para el mutualista esto significa que su jubilación no depende de MUGEJU, sino del sistema en el que esté encuadrado por su fecha de ingreso, mientras que su cobertura sanitaria y sus prestaciones del día a día sí pasan por la mutualidad.
La regulación está en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia.