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MUGEJU (Mutualidad General Judicial)

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la…

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia: jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de Justicia encuadrados en este régimen. Es la menor de las tres mutualidades de funcionarios, y esa escala reducida se traduce en una estructura más compacta.

Su funcionamiento sigue el patrón común al mutualismo administrativo. La asistencia sanitaria se presta mediante una elección anual entre el Sistema Nacional de Salud y entidades privadas concertadas. A ello se suman prestaciones complementarias —incapacidad temporal, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, ayudas asistenciales y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en lo que le corresponde— y una acción social dirigida de forma específica al colectivo judicial.

Conviene fijar bien un punto que genera malentendidos: MUGEJU no paga las pensiones de jubilación. Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y las extraordinarias se reconocen por Clases Pasivas o por el Régimen General, según el cuerpo y la fecha de ingreso en la función pública. Lo que gestiona la mutualidad son las prestaciones complementarias durante la actividad y la incapacidad temporal. Para el mutualista esto significa que su jubilación no depende de MUGEJU, sino del sistema en el que esté encuadrado por su fecha de ingreso, mientras que su cobertura sanitaria y sus prestaciones del día a día sí pasan por la mutualidad.

La regulación está en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué es MUGEJU y a quién cubre?

MUGEJU es la Mutualidad General Judicial, que cubre al personal al servicio de la Administración de Justicia: jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia (anteriormente, secretarios judiciales) y funcionarios de los cuerpos generales y especiales adscritos a este ámbito que estén encuadrados en el régimen. Es el colectivo más reducido de las tres mutualidades de funcionarios. El personal de los servicios autonómicos de Justicia transferidos puede estar en MUGEJU o en regímenes autonómicos según la situación particular. Como en MUFACE e ISFAS, MUGEJU no paga las pensiones de jubilación: estas se reconocen por Clases Pasivas (para personal anterior a 2011) o por el Régimen General (nuevo ingreso desde 2011). Para magistrados y fiscales anteriores a 2011, la pensión se calcula según el haber regulador del grupo de clasificación, no según el salario individual, multiplicado por el porcentaje correspondiente a los años de servicios efectivos.

¿Qué prestaciones gestiona MUGEJU?

MUGEJU gestiona la asistencia sanitaria del colectivo judicial mediante elección anual entre Sistema Nacional de Salud y entidades privadas concertadas, las prestaciones complementarias (incapacidad temporal, prestaciones farmacéuticas con aportación reducida, ortoprotésicas, ayudas asistenciales, prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en lo que le corresponde) y la acción social dirigida al colectivo. La estructura de prestaciones es prácticamente idéntica a la de MUFACE e ISFAS: la diferencia es el colectivo protegido y, por su menor tamaño, una organización más compacta. Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y extraordinarias —incluidas las eventuales pensiones por actos de servicio— no las paga MUGEJU. La regulación está en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.