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MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)

La sigla MUFACE corresponde a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad…

La sigla MUFACE corresponde a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado encuadrados en él. Pero hay un matiz que marca toda su comprensión: no es, en sentido estricto, un régimen de pensiones. Las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad de este colectivo se reconocen, según el caso, por Clases Pasivas o por el Régimen General, no por MUFACE.

¿Qué hace entonces? Su competencia más característica es la asistencia sanitaria: cada año el mutualista elige entre la red pública del Sistema Nacional de Salud o las entidades privadas concertadas con MUFACE. Esa elección anual es uno de los rasgos históricos del mutualismo administrativo y, de hecho, lo que más debate público genera sobre el modelo. A ello se añaden prestaciones complementarias —incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas y ayudas asistenciales en los supuestos previstos— y los servicios sociales dirigidos a sus colectivos protegidos.

MUFACE no opera sola. Junto a ella existen dos mutualidades equivalentes: ISFAS, para el personal de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, y MUGEJU, para la Administración de Justicia. Las tres conviven con el sistema de Clases Pasivas y, desde 2011, con el Régimen General para los funcionarios de nuevo ingreso.

Para el funcionario afectado la consecuencia práctica es clara: su jubilación se calcula y se paga fuera de MUFACE, según el sistema que le corresponda por su fecha de ingreso; lo que la mutualidad gestiona es su cobertura sanitaria y las prestaciones que acompañan a su vida laboral. La normativa principal está en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué funcionarios están incluidos en MUFACE?

MUFACE protege a los funcionarios civiles del Estado que ingresaron antes de 2011, fecha en la que el personal de nuevo ingreso pasó a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social. Se incluyen funcionarios de la Administración General del Estado, de los organismos autónomos del Estado y de otros entes con personal estatutario asimilado. No están en MUFACE el personal funcionario de las administraciones autonómicas o locales, salvo casos específicos de transferencias previstas por la norma, ni el personal militar (cubierto por ISFAS) ni el de la Administración de Justicia (cubierto por MUGEJU). El mutualista mantiene la afiliación durante toda la carrera y, en su caso, tras el pase a la situación de jubilación.

¿MUFACE paga la pensión de jubilación de los funcionarios?

No. MUFACE no es, en sentido estricto, un régimen de pensiones. Las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad de este colectivo se reconocen, según el caso, por Clases Pasivas (para el funcionario que ingresó antes de 2011) o por el Régimen General (para el de nuevo ingreso desde 2011), no por MUFACE. Para el funcionario que ingresó antes de 2011, las dos coberturas conviven: cuota de derechos pasivos para Clases Pasivas y cuota de afiliación para MUFACE, ambas retenidas en nómina. Su jubilación se calcula y se paga fuera de MUFACE, según el sistema que le corresponda por su fecha de ingreso.

¿Qué cubre entonces MUFACE?

MUFACE cubre la asistencia sanitaria (con elección anual entre Sistema Nacional de Salud y entidades privadas concertadas), las prestaciones complementarias (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, ayudas asistenciales) y los servicios sociales del colectivo. Esa elección sanitaria anual es uno de los rasgos históricos del mutualismo administrativo y lo que más debate público genera sobre el modelo. La normativa principal está en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

¿Cómo funciona la elección anual de entidad sanitaria?

Cada año, en el periodo ordinario de cambio de entidad —enero, en términos generales—, el mutualista de MUFACE elige entre el Sistema Nacional de Salud y las entidades privadas concertadas (compañías aseguradoras con concierto vigente). La elección se mantiene durante el año natural, salvo supuestos extraordinarios previstos por la norma (cambio de localidad, problemas de cobertura). El mutualista accede al cuadro médico de la entidad elegida sin pagar consultas ni hospitalización dentro del concierto: MUFACE abona a la entidad la prima per cápita correspondiente. Las prestaciones farmacéuticas tienen su propio sistema de aportación reducida en MUFACE respecto al régimen general. La renovación del concierto entre MUFACE y las aseguradoras es un asunto recurrente y motivo habitual de incertidumbre para el colectivo cuando se acerca el final del concierto vigente.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.