Glosario · Régimen o sistema

LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido)

Antes de que España tuviera pensiones no contributivas, la protección de las personas con discapacidad descansaba en una sola norma de referencia: la LISMI, es…

Antes de que España tuviera pensiones no contributivas, la protección de las personas con discapacidad descansaba en una sola norma de referencia: la LISMI, es decir, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. Fue el primer sistema integral del país en esta materia y operó como ley básica hasta que la derogó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013.

En lo económico, la LISMI articulaba tres ayudas que conviene distinguir. El subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) era una prestación periódica para personas con discapacidad sin recursos suficientes. El subsidio por ayuda de tercera persona (SATP) complementaba al anterior cuando la discapacidad obligaba a contar con asistencia continua. Y el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT) atendía a quienes, con bajos ingresos, tenían graves dificultades para desplazarse.

El punto de inflexión llegó con la Ley 26/1990, que creó las pensiones no contributivas de invalidez. A partir de ahí, los beneficiarios del SGIM pudieron elegir: integrarse en el nuevo sistema o conservar su prestación. Buena parte se pasó al modelo nuevo, pero todavía subsisten quienes mantuvieron las prestaciones LISMI con sus reglas propias.

Hoy estas prestaciones están en extinción demográfica: no se reconocen nuevas, solo se conservan las concedidas en su día, y los subsidios de movilidad y similares siguen actualizándose conforme a su normativa específica. Que se derogara la Ley 13/1982 no borró los derechos consolidados; quien cobraba sigue cobrando lo reconocido en su momento.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién mantiene hoy prestaciones LISMI y en qué se diferencian de la pensión no contributiva?

Solo las personas que tenían reconocidas prestaciones LISMI en su momento y no se acogieron al sistema de pensiones no contributivas creado por la Ley 26/1990. Desde la creación de las pensiones no contributivas de invalidez y la posterior derogación de la Ley 13/1982, no se reconocen nuevas prestaciones LISMI: el régimen está en extinción demográfica. Quienes optaron en su día por mantener su prestación siguen percibiéndola con sus reglas propias; las que más han persistido son el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT).

La pensión no contributiva de invalidez, creada por la Ley 26/1990 e integrada hoy en el sistema de Seguridad Social, sustituyó conceptualmente al subsidio LISMI con cuantías superiores y requisitos actualizados (discapacidad reconocida ≥ 65 % y residencia legal en España durante un periodo mínimo). Las dos son incompatibles entre sí: el beneficiario optó en su día por una u otra. La gestión de las prestaciones LISMI mantenidas corresponde al IMSERSO en colaboración con las comunidades autónomas, y las cuantías vigentes cada año se fijan en el Real Decreto de revalorización del ejercicio.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.