Antes de que España tuviera pensiones no contributivas, la protección de las personas con discapacidad descansaba en una sola norma de referencia: la LISMI, es decir, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. Fue el primer sistema integral del país en esta materia y operó como ley básica hasta que la derogó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013.
En lo económico, la LISMI articulaba tres ayudas que conviene distinguir. El subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) era una prestación periódica para personas con discapacidad sin recursos suficientes. El subsidio por ayuda de tercera persona (SATP) complementaba al anterior cuando la discapacidad obligaba a contar con asistencia continua. Y el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT) atendía a quienes, con bajos ingresos, tenían graves dificultades para desplazarse.
El punto de inflexión llegó con la Ley 26/1990, que creó las pensiones no contributivas de invalidez. A partir de ahí, los beneficiarios del SGIM pudieron elegir: integrarse en el nuevo sistema o conservar su prestación. Buena parte se pasó al modelo nuevo, pero todavía subsisten quienes mantuvieron las prestaciones LISMI con sus reglas propias.
Hoy estas prestaciones están en extinción demográfica: no se reconocen nuevas, solo se conservan las concedidas en su día, y los subsidios de movilidad y similares siguen actualizándose conforme a su normativa específica. Que se derogara la Ley 13/1982 no borró los derechos consolidados; quien cobraba sigue cobrando lo reconocido en su momento.