Glosario · Régimen o sistema

Pensión asistencial FAS (extinguida)

Antes de que existieran las pensiones no contributivas, creadas en 1990, el Estado ya tenía una prestación para mayores y personas con incapacidad que carecían…

Antes de que existieran las pensiones no contributivas, creadas en 1990, el Estado ya tenía una prestación para mayores y personas con incapacidad que carecían de cotización suficiente y vivían en situación de necesidad: la pensión asistencial FAS, del Fondo de Asistencia Social. La regularon la Ley 45/1960 y normas concordantes hasta que el sistema actual la dejó atrás.

Su naturaleza era puramente asistencial. Se financiaba con impuestos, no con cotizaciones, y atendía a personas en situación de pobreza sin acceso a ninguna otra cobertura de la Seguridad Social. La cuantía era baja y fija, se actualizaba cada año y resultaba inferior a la de la actual pensión no contributiva.

El relevo lo marcó la Ley 26/1990, que creó las pensiones no contributivas y previó una transición progresiva. Quien cobraba FAS y se acogió en su día al sistema nuevo pasó a percibir pensión no contributiva; quien prefirió mantener la FAS sigue cobrándola con su propia lógica de actualización, aunque el grupo de beneficiarios se reduce con el paso del tiempo.

La FAS es incompatible con cualquier otra prestación del sistema actual, salvo casos puntuales previstos en la normativa. Su gestión corresponde tradicionalmente al IMSERSO en colaboración con las comunidades autónomas, en los términos de la transferencia competencial. Figura en este glosario por dos motivos: su valor histórico y el hecho de que todavía hay personas mayores que la perciben.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia la pensión FAS de la pensión no contributiva?

La pensión asistencial FAS (Fondo de Asistencia Social) era el sistema de protección anterior a 1990 dirigido a personas mayores o con incapacidad sin cotización suficiente. La pensión no contributiva, creada por la Ley 26/1990, sustituyó a la FAS con cuantías más altas y requisitos actualizados. La diferencia económica es relevante: la pensión FAS ha tenido históricamente cuantía inferior a la no contributiva. La diferencia jurídica también: la FAS se regulaba por la Ley 45/1960 y normas concordantes, mientras que la no contributiva está integrada en la Ley General de la Seguridad Social. Quien percibió pensión FAS y se acogió al sistema nuevo cobró pensión no contributiva. Quien optó por mantener la FAS sigue cobrándola con sus reglas propias.

¿Todavía hay personas cobrando la pensión FAS?

Solo personas que la tenían reconocida antes de 1990 y no se acogieron a la transición voluntaria al sistema de pensiones no contributivas que abrió la Ley 26/1990. El colectivo decrece progresivamente por motivos demográficos: ya no se reconocen nuevas pensiones FAS desde hace décadas. La gestión corresponde al IMSERSO en colaboración con las comunidades autónomas, en los términos previstos por la transferencia competencial. La actualización anual se realiza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización del ejercicio. La FAS es incompatible con cualquier otra prestación del sistema actual, salvo casos puntuales previstos en la normativa, lo que en la práctica explica que muchas personas mayores con pensión FAS no se pasaran al nuevo sistema porque su situación no se lo permitía.

¿Puede sumarse la pensión FAS a otras ayudas o al IMV?

Como regla general, no. La pensión FAS es incompatible con la pensión no contributiva (porque sustituye conceptualmente a la FAS), con el IMV y con la mayoría de prestaciones del sistema actual de Seguridad Social, salvo supuestos puntuales tasados por la norma. Sí pueden ser compatibles las ayudas autonómicas específicas, los servicios sociales y algunas prestaciones de ámbito municipal o de tercer sector, según la regulación aplicable. La incompatibilidad es la razón por la que el colectivo de pensionistas FAS no migró íntegro al sistema nuevo en 1990: en algunos casos, el cambio implicaba perder otras coberturas vinculadas. La situación de cada beneficiario debe revisarse caso a caso ante el IMSERSO y los servicios sociales autonómicos cuando se plantea cualquier modificación o solicitud nueva.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.