Glosario · Régimen o sistema

Pensiones de vejez anteriores a 1990

Cuando se habla de las pensiones de vejez anteriores a 1990, se está hablando de la prehistoria asistencial del sistema actual. Eran las prestaciones que el…

Cuando se habla de las pensiones de vejez anteriores a 1990, se está hablando de la prehistoria asistencial del sistema actual. Eran las prestaciones que el Estado o los regímenes previos reconocían a personas mayores con escasos recursos antes de que la Ley 26/1990 creara las pensiones no contributivas. Hoy subsisten de forma residual: solo para quienes las tenían reconocidas y no quisieron integrarse en el nuevo régimen.

Bajo ese paraguas conviven varias figuras históricas. La pensión asistencial FAS, del Fondo de Asistencia Social, gestionada por el Estado y regulada por la Ley 45/1960 y disposiciones concordantes. El subsidio LISMI, de la Ley de Integración Social del Minusválido de 1982, dirigido a personas con discapacidad antes de que existieran las no contributivas de invalidez. Y las pensiones SOVI, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, que todavía se reconocen con sus reglas propias pero arrastran el sistema previo a 1967, anterior a las prestaciones de hoy.

Más allá de sus orígenes distintos, comparten un perfil común: cuantías por lo general inferiores a las actuales pensiones no contributivas, un número de beneficiarios que decrece por motivos demográficos, incompatibilidad con las prestaciones del nuevo sistema salvo supuestos puntuales —como la pensión SOVI con la viudedad— y reglas de revalorización propias, con actualización anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto correspondiente.

Forman, en cierto modo, la memoria administrativa del sistema de protección social. La Ley 26/1990 abrió una vía de integración voluntaria; quien prefirió conservar su pensión anterior sigue cobrándola conforme a las reglas vigentes cuando se la reconocieron.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué prestaciones siguen activas hoy del sistema previo a 1990 y quién las paga?

Tres figuras tienen presencia residual hoy. La pensión asistencial FAS, regulada por la Ley 45/1960, dirigida a personas mayores con escasos recursos antes de la creación de las pensiones no contributivas. El subsidio LISMI, regulado por la Ley 13/1982, dirigido a personas con discapacidad con reglas anteriores a la pensión no contributiva de invalidez. Y las pensiones SOVI, herederas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez vigente entre 1947 y 1966, que siguen reconociéndose hoy con sus reglas propias para quienes cumplen los requisitos. Las FAS y los subsidios LISMI ya no se reconocen para nuevos solicitantes; las SOVI sí, porque su acceso se basa en cotizaciones históricas que pueden no haber generado pensión por otra vía. La gestión y pago de FAS y LISMI corresponden tradicionalmente al IMSERSO en colaboración con las comunidades autónomas; las SOVI las paga el INSS. Todas se actualizan anualmente: para 2026, la pensión SOVI no concurrente está fijada en 8.394,40 €/año (599,60 €/mes en 14 pagas) por el RD 39/2026.

¿Son compatibles entre sí o con prestaciones del sistema actual?

Como regla general, las prestaciones del sistema previo a 1990 son incompatibles entre sí y con las prestaciones del sistema actual, salvo supuestos puntuales tasados. La excepción más relevante son las pensiones SOVI, que pueden ser compatibles con la pensión de viudedad reconocida por el sistema actual, con cuantía reducida en concurrencia. Las pensiones FAS y los subsidios LISMI son, en cambio, generalmente incompatibles con la pensión no contributiva, con el IMV y con las pensiones contributivas. Esta incompatibilidad explica por qué algunas personas mayores con prestaciones LISMI o FAS optaron en su día por mantener su régimen previo en lugar de migrar al sistema posterior a 1990: no siempre el cambio era favorable en su caso concreto.

← Volver al glosario completo · Más términos de régimen o sistema

Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.