Cuando se habla de las pensiones de vejez anteriores a 1990, se está hablando de la prehistoria asistencial del sistema actual. Eran las prestaciones que el Estado o los regímenes previos reconocían a personas mayores con escasos recursos antes de que la Ley 26/1990 creara las pensiones no contributivas. Hoy subsisten de forma residual: solo para quienes las tenían reconocidas y no quisieron integrarse en el nuevo régimen.
Bajo ese paraguas conviven varias figuras históricas. La pensión asistencial FAS, del Fondo de Asistencia Social, gestionada por el Estado y regulada por la Ley 45/1960 y disposiciones concordantes. El subsidio LISMI, de la Ley de Integración Social del Minusválido de 1982, dirigido a personas con discapacidad antes de que existieran las no contributivas de invalidez. Y las pensiones SOVI, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, que todavía se reconocen con sus reglas propias pero arrastran el sistema previo a 1967, anterior a las prestaciones de hoy.
Más allá de sus orígenes distintos, comparten un perfil común: cuantías por lo general inferiores a las actuales pensiones no contributivas, un número de beneficiarios que decrece por motivos demográficos, incompatibilidad con las prestaciones del nuevo sistema salvo supuestos puntuales —como la pensión SOVI con la viudedad— y reglas de revalorización propias, con actualización anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto correspondiente.
Forman, en cierto modo, la memoria administrativa del sistema de protección social. La Ley 26/1990 abrió una vía de integración voluntaria; quien prefirió conservar su pensión anterior sigue cobrándola conforme a las reglas vigentes cuando se la reconocieron.