Las reformas de 2021 y 2023 introdujeron dos instrumentos para reforzar los ingresos del sistema justo cuando empieza la presión demográfica del baby boom: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la cuota de solidaridad. Comparten finalidad recaudatoria, pero se aplican de forma muy distinta, y confundirlos es habitual. La tabla siguiente los separa por lo que de verdad los diferencia.
| MEI | Cuota de solidaridad | |
|---|---|---|
| Aplicable a | Toda la base de cotización por contingencias comunes | Solo a la parte del salario que supera la base máxima de cotización |
| Ámbito | Régimen General y RETA | Régimen General (los autónomos quedan al margen porque ya cotizan según rendimientos netos sin tope similar) |
| Reparto | Régimen General: mayoría a cargo de la empresa, fracción menor al trabajador. RETA: íntegro al autónomo | Repartida entre empresa y trabajador en los términos de la norma |
| Calendario | Tipo creciente cada año hasta alcanzar el nivel objetivo previsto en la norma | Implantación progresiva por tramos del exceso sobre la base máxima |
| ¿Genera derechos en pensión? | No: es finalista, va al Fondo de Reserva | No: es recaudatoria, no acumula a la base reguladora |
| Reforma de origen | 2021 (Ley 21/2021), sustituye al factor de sostenibilidad derogado | 2023 (Ley 21/2021 y desarrollos posteriores) |
Visto el cuadro, la lógica con la que se reparten el trabajo resulta clara: el MEI atrapa el grueso de la masa salarial, porque grava toda la base por contingencias comunes; la cuota de solidaridad captura los salarios altos que la base máxima dejaba fuera. No compiten, se complementan. Junto al aumento progresivo de la base máxima por encima del tope de pensión, forman el paquete de "ingresos paramétricos" de la última reforma.
Un punto en común que conviene retener: ninguno de los dos genera derecho a más pensión para quien lo paga. Los porcentajes vigentes de cada año figuran en la Ley General de la Seguridad Social y en la Orden anual de cotización, y la AIReF emite informes periódicos sobre su efectividad en el equilibrio actuarial del sistema.