Hasta 2019, madre y padre tenían permisos distintos y desiguales. La prestación por nacimiento y cuidado del menor terminó con esa asimetría: sustituyó a las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad y equiparó la duración para ambos progenitores. Es el subsidio que la Seguridad Social abona durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor.
Cada progenitor dispone de 16 semanas, ampliables en los supuestos que prevé la norma: parto múltiple, discapacidad del menor, familia monoparental en los términos reconocidos por la jurisprudencia, hospitalización del recién nacido, entre otros. De esas semanas, las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas justo después del parto o de la resolución administrativa; las 10 restantes se pueden repartir a jornada completa o parcial, en tramos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, siempre de acuerdo con la empresa.
Durante ese tiempo se cobra el 100 % de la base reguladora, la misma que sirve para la incapacidad temporal por contingencias comunes. Y la cotización no se interrumpe: la mantiene la empresa o, si procede, el propio trabajador autónomo, de modo que el periodo cuenta íntegro como cotizado para futuras prestaciones.
Un rasgo decisivo es que la prestación es intransferible: ningún progenitor puede cederle sus semanas al otro, cada uno disfruta las suyas. La regulación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019.