Glosario · Prestación

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Hasta 2019, madre y padre tenían permisos distintos y desiguales. La prestación por nacimiento y cuidado del menor terminó con esa asimetría: sustituyó a las…

Hasta 2019, madre y padre tenían permisos distintos y desiguales. La prestación por nacimiento y cuidado del menor terminó con esa asimetría: sustituyó a las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad y equiparó la duración para ambos progenitores. Es el subsidio que la Seguridad Social abona durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor.

Cada progenitor dispone de 16 semanas, ampliables en los supuestos que prevé la norma: parto múltiple, discapacidad del menor, familia monoparental en los términos reconocidos por la jurisprudencia, hospitalización del recién nacido, entre otros. De esas semanas, las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas justo después del parto o de la resolución administrativa; las 10 restantes se pueden repartir a jornada completa o parcial, en tramos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, siempre de acuerdo con la empresa.

Durante ese tiempo se cobra el 100 % de la base reguladora, la misma que sirve para la incapacidad temporal por contingencias comunes. Y la cotización no se interrumpe: la mantiene la empresa o, si procede, el propio trabajador autónomo, de modo que el periodo cuenta íntegro como cotizado para futuras prestaciones.

Un rasgo decisivo es que la prestación es intransferible: ningún progenitor puede cederle sus semanas al otro, cada uno disfruta las suyas. La regulación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas tiene cada progenitor por nacimiento de un hijo?

16 semanas para cada progenitor, ampliables en supuestos previstos: parto múltiple, discapacidad del menor, hospitalización del recién nacido y, conforme a jurisprudencia reciente, familia monoparental en los términos legalmente reconocidos. La prestación es intransferible entre progenitores: ningún progenitor puede cederle sus semanas al otro, cada uno disfruta las suyas. Esta figura sustituyó a las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad y equiparó la duración para ambos progenitores. Quienes no tengan empresa (autónomos) gestionan los periodos directamente con la mutua o el INSS.

¿Cuántas semanas son obligatorias y hasta cuándo puedo repartir el resto?

Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto o de la resolución administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Las 10 semanas restantes pueden distribuirse a tiempo completo o parcial, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, previo acuerdo con el empresario. Esa flexibilidad permite alargar la presencia con el menor durante su primer año en lugar de agotar todo el permiso de forma seguida.

¿Cuánto se cobra durante el permiso y qué pasa con la cotización?

La cuantía es el 100 % de la base reguladora del trabajador, calculada con la misma fórmula que se utiliza para la incapacidad temporal por contingencias comunes. En la práctica, esto suele suponer que el progenitor cobre durante el permiso una cantidad equivalente al salario neto, salvo que su empresa complemente parte del subsidio por convenio.

Durante todo el periodo de suspensión del contrato, la cotización se mantiene a cargo de la empresa o, en su caso, del propio trabajador autónomo, computando íntegramente como periodo cotizado a efectos de futuras prestaciones. El periodo no genera laguna en la carrera de cotización ni penaliza la base reguladora de una futura pensión. El reconocimiento corresponde al INSS, mediante solicitud por sede electrónica con la documentación clínica y registral oportuna.

¿Se puede acumular con el complemento brecha de género y con los años bonificados por hijos?

Son tres figuras distintas y, en parte, acumulables. La prestación por nacimiento y cuidado del menor cubre el periodo de suspensión del contrato tras el parto o adopción. Los años bonificados por cuidado de hijos reconocen como cotizados periodos previos al nacimiento en quien interrumpió su carrera. El complemento brecha de género es una cuantía mensual añadida sobre la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Un mismo trabajador puede haber disfrutado de la prestación por nacimiento, ver reconocidos años bonificados al calcular su pensión y cobrar el complemento brecha de género al jubilarse. La regulación de cada figura está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto-ley 6/2019 para la prestación por nacimiento.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.