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Incapacidad temporal (baja médica)

Estar de baja médica no significa quedarse sin ingresos: para eso existe la incapacidad temporal (IT), la prestación que sustituye el salario mientras el…

Guía completaIncapacidad temporal: cuánto se cobra y cuánto dura la baja

Estar de baja médica no significa quedarse sin ingresos: para eso existe la incapacidad temporal (IT), la prestación que sustituye el salario mientras el trabajador no puede prestar servicios y necesita asistencia sanitaria, ya sea por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Lo primero que cambia según el origen de la baja es cuánto se cobra. Se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora diaria. En contingencia común el porcentaje crece con el tiempo —los primeros días al 60 %, después al 75 %—, salvo que el convenio colectivo mejore esas cifras; en contingencia profesional el subsidio es del 75 % desde el primer día. También cambia quién paga: en contingencia común los primeros días corren a cargo de la empresa (los días 4 a 15, según norma), y a partir del día 16 el coste lo asume la mutua o el INSS, aunque la empresa siga abonándolo de forma delegada en la nómina.

La baja no es indefinida. El tope son 365 días, prorrogables otros 180 por el INSS si se prevé curación; agotado ese plazo sin alta, se abre el procedimiento de incapacidad permanente. Durante toda la IT la empresa mantiene la cotización del trabajador, y esos días cuentan como cotizados a efectos de futuras pensiones.

En cuanto a la gestión, la IT por contingencia común recae en el Servicio Público de Salud, el INSS y, en muchas empresas, una mutua colaboradora; la derivada de contingencias profesionales la lleva la mutua que cubra esas contingencias o, en su defecto, el propio INSS.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra durante una baja médica y desde qué día?

Depende de la contingencia. En enfermedad común y accidente no laboral, el subsidio se calcula como porcentaje sobre la base reguladora diaria: 60 % del cuarto al vigésimo día, y 75 % desde el día 21. Los tres primeros días no se cobran, salvo mejora del convenio colectivo. En contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional), el subsidio es del 75 % desde el primer día.

El pago lo asume la empresa los días 4 a 15 en contingencia común. A partir del día 16, lo asume la mutua o el INSS, aunque la empresa lo abona delegadamente con la nómina. El convenio colectivo puede mejorar estos porcentajes; muchas empresas complementan hasta el 100 % del salario, especialmente en los primeros días.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por incapacidad temporal?

La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables 180 días adicionales por el INSS si se prevé curación o mejoría que permita la reincorporación. Superados esos 545 días sin alta, el INSS examina la situación y, si las lesiones son definitivas, inicia el procedimiento de incapacidad permanente en el grado que corresponda.

Durante el periodo de prórroga, la competencia de control pasa al INSS, que puede emitir el alta médica con efectos a partir de su notificación. Frente a esa alta cabe disconformidad ante el propio INSS en plazos breves. Si el alta es definitiva sin reconocimiento de incapacidad permanente, el trabajador se reincorpora a su puesto o, en su caso, queda en situación legal de desempleo si su contrato se ha extinguido en el ínterin.

¿Los días de baja cuentan como cotizados para la pensión?

Sí. Durante la incapacidad temporal, la empresa sigue cotizando por el trabajador, y los días en baja computan íntegramente como cotizados a efectos de futuras prestaciones. La base de cotización durante la IT se mantiene equivalente a la del mes anterior al inicio de la baja, conforme a las reglas generales.

Esto es relevante para el cálculo de la base reguladora de una futura pensión de jubilación o incapacidad permanente: una baja prolongada no genera laguna en la carrera de cotización ni reduce las bases del periodo computable. La regla beneficia especialmente a quienes encadenan IT y jubilación, ya que evita que un episodio médico final penalice la pensión. La cobertura por IT también se mantiene en autónomos que coticen por esa contingencia en el RETA.

¿Quién gestiona la incapacidad temporal: la mutua, el INSS o la Seguridad Social?

Depende del origen de la baja. La IT por contingencia común recae en el Servicio Público de Salud, el INSS y, en muchas empresas, una mutua colaboradora. La derivada de contingencias profesionales la lleva la mutua que cubra esas contingencias o, en su defecto, el propio INSS.

Esa diferencia de gestión explica por qué el seguimiento médico y el control de la baja pueden corresponder a entidades distintas según el caso. En la prórroga de la IT, en cualquier caso, la competencia de control pasa al INSS, que es quien puede emitir el alta médica una vez agotados los primeros 365 días.

¿Qué pasa con mi contrato y mi puesto durante la baja?

La incapacidad temporal sustituye el salario mientras el trabajador no puede prestar servicios y necesita asistencia sanitaria, pero no extingue por sí misma la relación laboral. Mientras dura la baja, la empresa mantiene la cotización del trabajador y los días cuentan como cotizados a efectos de futuras pensiones.

Si el alta llega sin reconocimiento de incapacidad permanente, el trabajador se reincorpora a su puesto. Ahora bien, si el contrato se ha extinguido durante la baja (por ejemplo, fin de contrato temporal), al recibir el alta puede quedar en situación legal de desempleo. Frente a un alta con la que no se está de acuerdo, cabe presentar disconformidad ante el INSS en los plazos breves previstos.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.