Estar de baja médica no significa quedarse sin ingresos: para eso existe la incapacidad temporal (IT), la prestación que sustituye el salario mientras el trabajador no puede prestar servicios y necesita asistencia sanitaria, ya sea por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Lo primero que cambia según el origen de la baja es cuánto se cobra. Se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora diaria. En contingencia común el porcentaje crece con el tiempo —los primeros días al 60 %, después al 75 %—, salvo que el convenio colectivo mejore esas cifras; en contingencia profesional el subsidio es del 75 % desde el primer día. También cambia quién paga: en contingencia común los primeros días corren a cargo de la empresa (los días 4 a 15, según norma), y a partir del día 16 el coste lo asume la mutua o el INSS, aunque la empresa siga abonándolo de forma delegada en la nómina.
La baja no es indefinida. El tope son 365 días, prorrogables otros 180 por el INSS si se prevé curación; agotado ese plazo sin alta, se abre el procedimiento de incapacidad permanente. Durante toda la IT la empresa mantiene la cotización del trabajador, y esos días cuentan como cotizados a efectos de futuras pensiones.
En cuanto a la gestión, la IT por contingencia común recae en el Servicio Público de Salud, el INSS y, en muchas empresas, una mutua colaboradora; la derivada de contingencias profesionales la lleva la mutua que cubra esas contingencias o, en su defecto, el propio INSS.