La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que un trabajador está temporalmente impedido para trabajar y necesita asistencia sanitaria. Durante esa situación cobra un subsidio (la "baja") en lugar del salario, gestionado por la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora o la propia empresa según el caso. Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo no es fijo: depende de si la baja es por contingencia común o profesional, del día de baja en que se esté y de los plazos que el INSS puede ir prorrogando.
Marco general
La IT se regula en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en su normativa de desarrollo. Es una prestación contributiva que requiere cotización previa al sistema.
Hay dos grandes contingencias:
- Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo (incluido el in itinere) y enfermedad profesional.
Las reglas de cuantía y duración cambian según la contingencia.
Requisitos del trabajador
Para causar derecho a IT:
- Estar en alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante.
- Haber cotizado un periodo previo mínimo:
- Enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
- Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: sin requisito de cotización previa.
- Existir un parte de baja médica emitido por el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua, según contingencia.
Cuantía del subsidio
Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral)
La cuantía se calcula sobre la base reguladora diaria del trabajador (sus cotizaciones del último año):
- Días 1-3: no se cobra subsidio (es responsabilidad del trabajador, salvo que el convenio colectivo lo cubra).
- Días 4-15: 60 % de la base reguladora, a cargo de la empresa.
- Días 16-20: 60 % de la base reguladora, a cargo del INSS o la Mutua.
- Días 21 en adelante: 75 % de la base reguladora, a cargo del INSS o la Mutua.
Algunos convenios colectivos complementan estas cuantías hasta el 100 % del salario, especialmente al inicio. Para verlo sobre un caso real: en una baja por hernia discal, el trabajador cobra el 60 % de su base reguladora del día 4 al 20 —primero a cargo de la empresa y, desde el día 16, del INSS— y pasa al 75 % a partir del día 21.
Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Régimen más favorable:
- Desde el día siguiente al de la baja: 75 % de la base reguladora.
- La base reguladora se calcula sobre el salario real del último mes, lo que da cifras más altas que en enfermedad común.
Adicionalmente, para contingencias profesionales:
- No hay días no cubiertos (los 3 primeros se cubren).
- No se exige periodo previo de cotización.
Así, quien sufre un accidente en obra cobra desde el día siguiente el 75 % de su base reguladora —calculada sobre el salario real— a cargo de la Mutua, sin ningún día de carencia.
Quién paga el subsidio
- Empresa (días 4-15 en contingencias comunes).
- INSS o Mutua Colaboradora según haya optado la empresa por una u otra para la cobertura.
- En autónomos del RETA, la Mutua que haya elegido el trabajador (la opción es obligatoria desde 2008).
Duración máxima
Plazo ordinario: 365 días
La IT tiene una duración máxima ordinaria de 365 días (un año completo). Durante ese periodo, la SS y la Mutua revisan periódicamente la situación del trabajador con partes médicos.
Prórroga: hasta 545 días
Al cumplir los 365 días, si el INSS considera que el trabajador podría recuperarse:
- Concede una prórroga de 180 días adicionales (hasta 545 días totales = 18 meses).
- El trabajador sigue cobrando el subsidio.
- La Mutua o el INSS evalúan periódicamente.
Excepción: 730 días
En supuestos muy tasados, la SS puede ampliar la duración hasta 730 días totales (24 meses) cuando se considere que la recuperación es probable y necesita más tiempo. Es el recorrido de una operación compleja: agotados los 365 días el INSS concede la prórroga de 180, a los 545 valora que aún cabe mejoría y amplía hasta 730, y solo entonces califica la situación —alta o tránsito a incapacidad permanente—.
Calificación final al cumplir 545 (o 730) días
Al agotar el plazo máximo, el INSS debe calificar la situación:
- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente: se inicia el expediente de IP.
- Alta médica sin secuelas: el trabajador se reincorpora.
- Recaída o nuevo proceso de IT (con plazos específicos para procesos por la misma causa).
Tránsito a la incapacidad permanente
Cuando se agota la IT y persisten lesiones que impiden el desempeño normal del trabajo, procede el expediente de incapacidad permanente ante el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) del INSS.
Conviene ir reuniendo la documentación médica antes de agotar el plazo: del expediente que valore el EVI depende el grado que se reconozca. Existe una guía específica sobre este tránsito y otra sobre el funcionamiento del EVI.
Recaídas
Si el trabajador recae en el mismo proceso (misma enfermedad o lesión) dentro de 180 días desde el alta, se considera continuación del proceso anterior:
- Los días de la primera y la segunda baja se acumulan a efectos del plazo máximo.
- La cuantía sigue las mismas reglas (no se reinicia el cómputo del 60 % / 75 %).
Si la recaída es por la misma causa pero después de 180 días, se considera un nuevo proceso:
- El cómputo de los 365 / 545 días se reinicia.
- Pueden aplicarse de nuevo los días de espera (3 primeros sin subsidio).
Por ejemplo, quien estuvo 4 meses de baja por depresión y recae 90 días después por la misma causa continúa el proceso anterior: los días de una y otra baja se acumulan al plazo máximo de 365, sin reiniciar el cómputo ni la cuantía.
Compatibilidades
La IT es incompatible con:
- El trabajo durante la baja (es la esencia de la prestación).
- La pensión de jubilación (al jubilarse, se extingue la IT).
Es compatible con:
- Otras prestaciones de supervivencia (viudedad, orfandad) por otros causantes.
- Pensiones del extranjero que pueda cobrar el trabajador.
Procedimiento práctico
Inicio de la baja
- El trabajador acude al médico (de su SPS o de la Mutua según contingencia).
- El médico evalúa y, si procede, emite el parte de baja.
- El parte se envía a la empresa y a la Mutua / INSS.
- La empresa empieza a abonar el subsidio (días 4-15) o lo abona la Mutua según corresponda.
Durante la baja
- El trabajador debe acudir a las revisiones médicas convocadas.
- La Mutua o el INSS pueden citar al trabajador a revisiones específicas y a la Inspección Médica.
- El trabajador no puede trabajar ni desempeñar actividades incompatibles con su estado.
Alta médica
- El médico del SPS o de la Mutua emite el parte de alta cuando considera que el trabajador puede reincorporarse.
- Si el trabajador no está de acuerdo, puede impugnar el alta ante la Inspección Médica y, en su caso, ante el Juzgado de lo Social.
Discrepancias y reclamaciones
Si el trabajador discrepa con el alta médica o con la evaluación de su estado:
- Puede solicitar una revisión ante la Inspección Médica del SPS (en contingencias comunes) o ante el INSS (vía propuesta de IP).
- Si la discrepancia persiste, puede iniciar un procedimiento administrativo y judicial.
Las discrepancias en IT son una de las causas más frecuentes de litigio en materia de Seguridad Social.
Herramienta: Calculadora de baja médica — estima tu caso con las cifras vigentes (estimación informativa, no vinculante).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
En contingencias comunes no se cobra nada los tres primeros días; del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21 el 75 %. Algunos convenios complementan hasta el 100 % del salario. En accidente de trabajo es el 75 % desde el día siguiente.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja médica como máximo?
La baja dura un máximo ordinario de 365 días. Si el INSS prevé recuperación, concede una prórroga de 180 días (hasta 545 en total) y, en casos muy tasados, puede ampliarla hasta 730 días. Agotado el plazo, el INSS debe calificar tu situación.
¿Qué pasa si recaigo en la misma enfermedad después de un alta?
Si recaes por la misma causa dentro de los 180 días siguientes al alta, se considera continuación del proceso anterior: los días se acumulan al plazo máximo y la cuantía no se reinicia. Si la recaída ocurre pasados esos 180 días, se trata como un proceso nuevo y el cómputo empieza de cero.
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
En contingencias comunes, la empresa abona el subsidio del día 4 al 15; a partir del día 16 lo paga el INSS o la mutua. En contingencias profesionales lo abona directamente la mutua o el INSS desde el día siguiente. En autónomos del RETA paga la mutua elegida por el trabajador.
Fuentes
- Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Real Decreto 625/2014, sobre IT y seguimiento médico
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Información sobre IT