Hablar de "incapacidad" sin más es la primera fuente de confusión. Bajo esa palabra conviven dos prestaciones que funcionan de manera distinta, las gestiona en parte gente distinta y se cobran de forma distinta. Una es la incapacidad temporal: la baja médica, un subsidio que sustituye el salario mientras el trabajador se recupera y se prevé que vuelva a su puesto. La otra es la incapacidad permanente: una pensión que se reconoce cuando las secuelas se consolidan y ya no cabe esperar mejoría que devuelva la capacidad de trabajar.
Las dos están unidas por un mismo itinerario, porque casi toda incapacidad permanente empieza siendo una baja médica que se prolonga. Lo que sigue ordena ese recorrido completo —de la primera baja a la pensión, la revisión o el recurso— y enlaza, en cada punto, la pieza que lo desarrolla en detalle.
Temporal frente a permanente: la distinción que lo ordena todo
La línea que separa ambas es la expectativa de recuperación. Mientras el sistema entiende que el trabajador puede curarse y reincorporarse, hay incapacidad temporal. Cuando esa expectativa se agota y quedan secuelas que reducen o anulan la capacidad laboral de forma definitiva, entra en juego la incapacidad permanente.
De esa diferencia de fondo derivan todas las demás:
- Naturaleza. La temporal es un subsidio de duración limitada; la permanente, salvo en su grado más leve, es una pensión que puede ser vitalicia.
- Quién la reconoce. La baja la inicia el médico del servicio público de salud o la mutua; la permanente la declara el INSS tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.
- Cómo se calcula. La temporal se paga como un porcentaje de la base reguladora diaria; la permanente, como un porcentaje de la base reguladora que depende del grado reconocido.
Esta separación es la base de todo lo demás, porque el procedimiento encadena una con otra: casi toda incapacidad permanente empieza siendo una baja médica que se prolonga.
La incapacidad temporal: la baja médica
La incapacidad temporal cubre cualquier situación en la que el trabajador no puede prestar servicios y necesita asistencia sanitaria, sea por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuánto se cobra
El porcentaje sobre la base reguladora depende del origen de la baja. En contingencia común (enfermedad o accidente no laboral) la prestación es del 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y del 75 % a partir del día 21; los tres primeros días no se cobran salvo que el convenio colectivo mejore esa regla. En contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), el subsidio es del 75 % desde el día siguiente a la baja. Son las cuantías que fija la Ley General de la Seguridad Social (LGSS); el convenio puede mejorarlas, nunca empeorarlas.
Quién paga también varía. En contingencia común, los días 4 a 15 corren a cargo de la empresa; desde el día 16, el coste lo asume la mutua o el INSS, aunque la empresa lo siga abonando de forma delegada en la nómina.
Cuánto dura
La baja tiene un tope de 365 días, prorrogables otros 180 por el INSS cuando se prevé curación (hasta un máximo de 545 días). El detalle de cuantías, tramos y pagos está en la guía Incapacidad temporal: cuánto se cobra y cuánto dura.
El punto de bisagra: del subsidio a la pensión
Aquí es donde las dos incapacidades se tocan. Agotado el plazo máximo de la IT sin que el trabajador haya recibido el alta, el INSS examina el caso y debe calificar una posible incapacidad permanente. Es el momento más delicado del itinerario, porque de él depende que el subsidio se transforme en pensión, en alta médica o en una prórroga del control.
Este tránsito tiene reglas propias —efectos del agotamiento del plazo, situación del trabajador mientras se resuelve, posibles demoras de calificación— que se explican en Del subsidio a la pensión: el tránsito de IT a incapacidad permanente.
La incapacidad permanente: cuatro grados, cuatro lógicas
La incapacidad permanente no es una categoría única. La LGSS distingue cuatro grados según cuánto limiten las secuelas la capacidad de trabajar, y cada uno tiene su propia prestación. Esta es la diferencia que más se busca y la que más conviene tener clara:
| Grado | Qué reconoce | Prestación | Base reguladora |
|---|---|---|---|
| Parcial | Disminución no inferior a cierto porcentaje del rendimiento en la profesión habitual, sin impedirla | Indemnización a tanto alzado (pago único) | 24 mensualidades |
| Total (IPT) | Inhabilita para la profesión habitual, pero permite otra distinta | Pensión vitalicia | 55 % (hasta 75 % en la "total cualificada") |
| Absoluta (IPA) | Inhabilita para toda profesión u oficio | Pensión vitalicia | 100 % |
| Gran invalidez | Absoluta más necesidad de ayuda de un tercero para los actos esenciales de la vida | Pensión de IPA más complemento para el asistente | 100 % + complemento |
Tres matices que esta tabla no puede recoger del todo:
- La incapacidad permanente parcial no genera pensión mensual: se liquida una sola vez como capital y es compatible con seguir en el mismo puesto.
- En la incapacidad permanente total, el 55 % se incrementa en 20 puntos (hasta el 75 %) para mayores de 55 años con dificultad real de reincorporación laboral; es la llamada "total cualificada".
- En la gran invalidez, el complemento para quien asiste al pensionista se calcula con una fórmula tasada de la LGSS: 45 % de la base mínima de cotización vigente más el 30 % de la última base de cotización del trabajador. La pensión de incapacidad permanente absoluta y la de gran invalidez están, además, exentas de IRPF.
El desarrollo de cada grado, con los requisitos de cotización y los supuestos de compatibilidad, está en Los cuatro grados de incapacidad permanente y sus prestaciones.
Una pieza que no es incapacidad permanente
Conviene no confundirla con las lesiones permanentes no invalidantes: cicatrices, deformidades o mutilaciones que quedan tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional pero no merman el rendimiento. No dan grado ni pensión, sino una indemnización a tanto alzado fijada en un baremo cerrado. Si la secuela no figura en ese catálogo, no hay compensación por esta vía.
El itinerario completo, paso a paso
Visto de principio a fin, el recorrido encadena siempre las mismas etapas. Saber en cuál se está ayuda a anticipar qué viene después.
- Baja médica. El parte de IT abre la prestación temporal. Empieza a correr el plazo de 365 días.
- Prórroga. Si al llegar al tope se prevé curación, el INSS puede prorrogar la baja hasta 180 días más.
- Calificación. Agotado el plazo sin alta, el INSS inicia de oficio el expediente de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina las secuelas y emite dictamen.
- Grado y resolución. El INSS dicta resolución: reconoce un grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez) o deniega la incapacidad. Aquí queda fijada la prestación.
- Revisión. El grado reconocido no es necesariamente definitivo: puede revisarse por agravación, mejoría o error de diagnóstico, dentro de los plazos que marca la resolución.
- Recurso. Si la resolución no convence —denegación o grado insuficiente—, se abre la vía de impugnación.
El paso por el tribunal médico
El EVI es el órgano que valora médicamente las secuelas y propone al INSS el grado. De su dictamen depende buena parte del expediente, y por eso conviene llegar preparado: con los informes ordenados, el historial clínico completo y claridad sobre las limitaciones funcionales reales. Cómo afrontar esa cita se explica en El tribunal médico (EVI): cómo prepararse.
Cuándo y cómo se revisa
Una incapacidad reconocida puede revisarse, al alza o a la baja, dentro del plazo que fije la propia resolución. Las causas tasadas, los plazos y los efectos de cada tipo de revisión están en Revisiones de la incapacidad permanente: plazos y causas.
Cuando la resolución no convence: la vía de recurso
Frente a una denegación o a un grado que se considera insuficiente, el camino no es judicial de entrada. La LGSS impone un paso administrativo previo y obligatorio: la reclamación previa ante el INSS.
El esquema de plazos es estricto y conviene no perderlo de vista:
- 30 días desde la notificación para interponer la reclamación previa.
- El INSS dispone de 45 días para resolver; si no contesta, opera el silencio negativo (se entiende desestimada).
- A partir de ahí, 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Estos plazos son de caducidad: pasados, la vía se cierra. El procedimiento detallado y un modelo de escrito están en Reclamación previa ante el INSS: modelo y plazos. Si lo que se discute es directamente la denegación de la incapacidad permanente, conviene leer además Cómo recurrir la denegación de una incapacidad permanente.
Dos situaciones que merecen tratamiento aparte
El mapa general no cubre del todo dos escenarios frecuentes que tienen reglas propias.
Incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la incapacidad —temporal o permanente— proviene de contingencia profesional, cambian cosas importantes: no se exige periodo previo de cotización, las bases reguladoras se calculan de forma específica y pueden entrar en juego figuras como el recargo de prestaciones. El detalle está en Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Pensión de incapacidad y trabajo
Que una incapacidad permanente impida la profesión habitual no significa que cierre toda actividad. Según el grado, el pensionista puede compatibilizar la pensión con determinados trabajos, comunicándolos y respetando los límites legales. Qué se puede hacer en cada grado se explica en Incapacidad permanente y trabajo: actividades compatibles.
Una rama propia: embarazo, riesgo y lactancia
Junto a la incapacidad temporal por enfermedad existen prestaciones específicas vinculadas a la maternidad que no son bajas médicas ordinarias y se cobran de manera más protegida. El riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural dan derecho a un subsidio del 100 % de la base reguladora, porque se consideran contingencia profesional, cuando el puesto no puede adaptarse ni reubicar a la trabajadora. Y la prestación por nacimiento y cuidado del menor son 16 semanas al 100 % de la base reguladora para cada progenitor. Estas figuras, con sus requisitos y su relación con la baja, se tratan en Baja por embarazo, riesgo y lactancia.
En una frase
La incapacidad temporal protege mientras se espera la recuperación; la permanente protege cuando esa recuperación ya no llega. Entre una y otra hay un único procedimiento que avanza por etapas —baja, prórroga, calificación, grado, revisión y, si hace falta, recurso— y conocer en qué punto se está es la mejor forma de no perder ningún plazo ni ningún derecho.
Herramienta: Calculadora de baja médica — estima tu caso con las cifras vigentes (estimación informativa, no vinculante).