Cuarenta años cotizando es, probablemente, el retrato más fiel de una carrera laboral completa en España. Con ese tiempo a la espalda se alcanza el 100 % de la base reguladora, siempre que se haya cotizado de forma continuada y razonablemente cerca de los topes en la fase final de la vida laboral. A partir de ese hecho, conviene ver qué supone y qué no.
En cuanto al porcentaje, el periodo mínimo de carencia para acceder a la pensión ronda los 15 años, pero el 100 % se alcanza con bastantes más años cotizados, según la escala vigente de la Ley General de la Seguridad Social. Con 40 años, lo habitual es estar en ese 100 %, salvo que la escala transitoria de algún ejercicio de la calendarización exija ligeramente más.
Sobre la edad de acceso, 40 años no bastan por sí solos para mantener la jubilación ordinaria a los 65 en algunos años del calendario transitorio iniciado con la reforma de 2011; la cifra de "carrera larga" exigida cada año la fija la norma, y por encima de los 40 la regla general es acceder a los 65 en cualquier ejercicio. Y en la jubilación anticipada, los coeficientes reductores aplicables con 40 años cotizados son intermedios dentro de la escala: mejores que los de carreras cortas, pero no los más favorables, reservados a quienes acreditan 44 años cotizados o más.
La cuantía final, en última instancia, la deciden las bases de cotización del periodo computable: dos personas con 40 años cotizados pueden cobrar pensiones muy distintas si una cotizó cerca del tope y otra por bases mínimas. Y, como cualquier carrera, queda sometida al tope máximo.