Frente a una carrera media, cotizar 50 años representa el extremo de las trayectorias largas, y es uno de los escenarios más buscados precisamente por lo que arrastra consigo. Con esa cotización se llega con holgura al 100 % de la base reguladora aplicable y, además, se abren varios beneficios que la normativa reserva a quien acumula tanto tiempo.
El primero es el propio 100 % de la base reguladora. Cumplir el periodo mínimo de carencia da derecho a un porcentaje inicial, que cada año adicional cotizado eleva conforme a la escala vigente hasta tocar el 100 %; con 50 años se alcanza ese techo muy por encima del mínimo necesario y sin huecos. El segundo es el acceso a la jubilación ordinaria a los 65: la edad legal no es única en España, y quien acredita una carrera de cotización suficientemente larga, fijada año a año por la norma, conserva la salida a los 65 con carácter ordinario y sin coeficientes reductores económicos.
El tercero afecta a la jubilación anticipada: si el trabajador decide adelantarla, los coeficientes que se le aplican son los más favorables de la escala, tanto en la modalidad voluntaria como en la involuntaria, justamente por la longitud de su carrera. Y el cuarto son los incentivos por demora: seguir cotizando tras la edad legal habiendo alcanzado ya el 100 % genera incentivos por cada año extra, en forma de porcentaje, cantidad fija o combinación de ambos.
Hay un límite que esos 50 años no mueven: la pensión sigue sometida al tope de pensión máxima. Por mucha cotización acumulada, el importe mensual no puede superar la cuantía máxima que cada año fija el Real Decreto de revalorización.