A simple vista parecen lo mismo: las dos pagan un importe periódico una vez que dejas de trabajar. Por eso conviene fijarse en lo que las separa, porque la pensión pública contributiva y la renta vitalicia privada tienen financiación y régimen jurídico muy distintos, y esa distinción cambia cómo se suma la tasa de sustitución del primer pilar (público) con la del tercero (ahorro privado).
El punto de partida es la naturaleza de cada una. La pensión pública es un derecho subjetivo perfecto, reconocido por la Administración y financiado con cotizaciones sociales en régimen de reparto. La renta vitalicia, en cambio, es un contrato con una aseguradora, sostenido por una prima única o periódica bajo capitalización. De esa raíz nacen las demás diferencias.
La garantía no es la misma: detrás de la pensión están la Seguridad Social y, en última instancia, los Presupuestos Generales del Estado; detrás de la renta vitalicia, la solvencia de la aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos previstos. La fiscalidad también divergente: la pensión tributa como rendimiento del trabajo en IRPF, mientras que la renta vitalicia lo hace como rendimiento del capital mobiliario, con coeficientes de exención según la edad del rentista al constituirla, y con ventajas especiales para mayores de 65 años que reinvierten ganancias patrimoniales en este tipo de rentas. Y en la revalorización, las pensiones contributivas se actualizan con el IPC interanual medio según la regla vigente, mientras que las rentas privadas siguen lo pactado en el contrato (importe fijo, ligado al IPC o escalonado).
La renta vitalicia privada no reemplaza a la pensión pública: la complementa. Como su tratamiento fiscal difiere, al planificar la jubilación no basta con sumar las dos cifras brutas y dar el resultado por bueno.