Glosario · Tipo de pensión

Prejubilación

Hablar de prejubilación induce a un equívoco frecuente: no es una figura propia de la Seguridad Social, sino un acuerdo entre empresa y trabajador que permite…

Hablar de prejubilación induce a un equívoco frecuente: no es una figura propia de la Seguridad Social, sino un acuerdo entre empresa y trabajador que permite cesar en el puesto antes de la edad legal de jubilación, manteniendo unos ingresos pactados hasta ese momento. La pensión pública, esa sí, llega después, y normalmente por la vía de la jubilación anticipada involuntaria.

En la práctica habitual, la prejubilación nace ligada a expedientes de regulación de empleo (ERE), planes de bajas voluntarias o reestructuraciones de plantilla, sobre todo en grandes empresas. La compañía indemniza al trabajador y, con frecuencia, le abona una renta complementaria mensual hasta que pueda acceder a la pensión. Para que ese paréntesis no hunda la base reguladora, suele firmarse un convenio especial con la Seguridad Social que cubra las cotizaciones del periodo intermedio; estos convenios puede financiarlos la empresa, total o parcialmente. Cuando el trabajador reúne ya los requisitos de edad y cotización, solicita la pensión por la modalidad que le corresponda —anticipada involuntaria, anticipada voluntaria u ordinaria— con sus respectivos coeficientes reductores.

Vista desde el sistema, la prejubilación es, ante todo, una figura fiscal y laboral, no de Seguridad Social. Pero su huella sobre el cálculo de la pensión es notable, y explica por qué tantas pensiones de jubilación anticipada involuntaria se causan tras varios años de alta en convenio especial.

La normativa que la rodea combina la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y, cuando proceda, las reglas del IRPF aplicables a las cantidades cobradas durante ese periodo.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Es la prejubilación lo mismo que jubilarse antes de tiempo?

No, y la confusión es habitual. La prejubilación no es una figura jurídica de la Seguridad Social: es un acuerdo entre empresa y trabajador que permite el cese efectivo en el puesto antes de cumplir la edad legal de jubilación, manteniendo unos ingresos pactados hasta ese momento. La aplican habitualmente grandes empresas en el contexto de expedientes de regulación de empleo (ERE), planes de bajas voluntarias o reestructuraciones de plantilla. La empresa indemniza al trabajador y, en muchos casos, le abona una renta complementaria mensual hasta la fecha en que el trabajador puede solicitar la pensión pública. La prejubilación, en sí misma, no genera pensión: la pensión pública se solicita después, normalmente bajo la modalidad de jubilación anticipada involuntaria si el cese fue por causa no imputable.

¿Qué pasa con mis cotizaciones mientras estoy prejubilado?

El instrumento clásico para no dejar un hueco es el convenio especial con la Seguridad Social. El prejubilado suscribe el convenio con la TGSS, eligiendo base de cotización dentro de un rango previsto, y cotiza voluntariamente durante el periodo entre el cese y la jubilación efectiva. La cotización mantiene la base reguladora futura: sin convenio especial, los años entre el cese y la pensión serían lagunas que arrastrarían a la baja la pensión final. En muchos EREs y bajas voluntarias, el coste del convenio especial se financia parcial o totalmente por la empresa, como parte del paquete pactado. La elección de la base es estratégica: cuanto más alta sea la base elegida durante el convenio, mayor será la base reguladora final, hasta el tope máximo de cotización.

¿Qué modalidad de pensión se solicita al final de la prejubilación?

Depende de la causa del cese y de la edad. Si el cese derivó de ERE, despido objetivo u otra causa no imputable al trabajador, suele solicitarse jubilación anticipada involuntaria al cumplir la edad mínima permitida (hasta 4 años antes de la legal). Si el cese fue voluntario (baja incentivada), encaja la jubilación anticipada voluntaria (hasta 2 años antes de la legal), con coeficientes más severos. Si el prejubilado prefiere esperar, puede solicitar la jubilación ordinaria al alcanzar la edad legal, sin coeficientes reductores económicos por adelanto. El cálculo de la pensión incorpora las cotizaciones del convenio especial mantenido durante la prejubilación.

¿La prejubilación es una figura fiscal o de Seguridad Social?

Es, ante todo, una figura fiscal y laboral, no de Seguridad Social. La normativa que la rodea combina la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y, cuando proceda, las reglas del IRPF aplicables a las cantidades cobradas durante ese periodo. Por eso su huella sobre el cálculo de la pensión es notable pero indirecta: explica por qué tantas pensiones de jubilación anticipada involuntaria se causan tras varios años de alta en convenio especial. Dado el impacto económico durante varios años, la estrategia de prejubilación-pensión se diseña habitualmente con asesoramiento laboral especializado.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.