Hablar de prejubilación induce a un equívoco frecuente: no es una figura propia de la Seguridad Social, sino un acuerdo entre empresa y trabajador que permite cesar en el puesto antes de la edad legal de jubilación, manteniendo unos ingresos pactados hasta ese momento. La pensión pública, esa sí, llega después, y normalmente por la vía de la jubilación anticipada involuntaria.
En la práctica habitual, la prejubilación nace ligada a expedientes de regulación de empleo (ERE), planes de bajas voluntarias o reestructuraciones de plantilla, sobre todo en grandes empresas. La compañía indemniza al trabajador y, con frecuencia, le abona una renta complementaria mensual hasta que pueda acceder a la pensión. Para que ese paréntesis no hunda la base reguladora, suele firmarse un convenio especial con la Seguridad Social que cubra las cotizaciones del periodo intermedio; estos convenios puede financiarlos la empresa, total o parcialmente. Cuando el trabajador reúne ya los requisitos de edad y cotización, solicita la pensión por la modalidad que le corresponda —anticipada involuntaria, anticipada voluntaria u ordinaria— con sus respectivos coeficientes reductores.
Vista desde el sistema, la prejubilación es, ante todo, una figura fiscal y laboral, no de Seguridad Social. Pero su huella sobre el cálculo de la pensión es notable, y explica por qué tantas pensiones de jubilación anticipada involuntaria se causan tras varios años de alta en convenio especial.
La normativa que la rodea combina la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y, cuando proceda, las reglas del IRPF aplicables a las cantidades cobradas durante ese periodo.