Conviene situarla en pasado y en presente a la vez. La prestación familiar por hijo a cargo era una ayuda económica no contributiva del sistema de Seguridad Social pensada para familias con menores con discapacidad o con bajos ingresos. Su modalidad ordinaria —por hijo menor de edad sin discapacidad— fue suprimida en 2020 y su función protectora pasó al complemento de ayuda para la infancia ligado al Ingreso Mínimo Vital. Pero no todo el bloque desapareció; conviven modalidades vigentes y derogadas.
Sigue activa la prestación por hijo menor con discapacidad ≥ 33 %, de carácter periódico. La modalidad por hijo menor sin discapacidad en familias de bajos ingresos es la que se suprimió en 2020 para nuevos reconocimientos: quienes ya la tenían concedida continuaron cobrándola en condiciones tasadas, mientras la protección se trasladaba al complemento del IMV. También permanece la prestación por hijo o menor a cargo mayor de 18 años con discapacidad ≥ 65 %, con cuantías diferenciadas según el grado de discapacidad y la necesidad de tercera persona, y el pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con madre con discapacidad, con cuantía fija en los supuestos previstos.
La gestión corresponde al INSS y, en casos concretos, al IMSERSO, y las cuantías se actualizan en la Ley de Presupuestos o en el Real Decreto de revalorización anual. Detrás de la supresión hubo una lógica clara: unificar la protección a la infancia en una sola prestación más generosa —el complemento de ayuda para la infancia— y simplificar la tramitación administrativa.