La domiciliación de la pensión es, sencillamente, el dato bancario que el pensionista comunica a la Seguridad Social para que su pensión se abone cada mes en cuenta. No es opcional: se trata de un trámite obligatorio, ya que la pensión no se paga por ninguna otra vía distinta del abono en cuenta, salvo los supuestos extraordinarios que prevé la norma.
La gestión arranca en la propia solicitud de la pensión, donde se indica la cuenta del titular identificada por su IBAN. Aquí hay un requisito que provoca muchos problemas: el titular debe figurar como titular o cotitular de la cuenta. Domiciliar la pensión en la cuenta de un tercero —pareja, hijos— sin que el pensionista sea cotitular es una causa habitual de retraso o de retrocesión del pago. Si más adelante se cambia de cuenta, el trámite se hace por la Sede Electrónica del INSS, en oficina del INSS con cita previa o, en algunos casos, a través de la propia entidad bancaria mediante su sistema de comunicación con la Seguridad Social. Para pensionistas residentes en el exterior o con pensiones extranjeras, la domiciliación se admite en cuentas españolas y en cuentas de la zona SEPA; fuera de SEPA rigen reglas específicas y, en su caso, certificaciones periódicas de fe de vida.
Un punto que conviene tener claro sobre lo que llega a la cuenta: los descuentos —IRPF, embargos por alimentos, devoluciones de prestaciones indebidas— se aplican antes del ingreso, no los practica el banco. La cuenta recibe ya el importe líquido tras retenciones. Y un consejo práctico: revisar de vez en cuando que la cuenta siga operativa, porque su cierre o suspensión paraliza el pago hasta que se comunique una nueva.