¿Desde qué día empieza a cobrarse realmente una pensión? Esa es la fecha de efectos económicos, y no tiene por qué coincidir ni con el hecho causante ni con la solicitud. Depende del tipo de prestación, de la situación del trabajador en el momento del hecho y de cuándo se presentó la solicitud, lo que la convierte en un dato más delicado de lo que parece.
En la jubilación, si el trabajador está en alta o asimilada al alta, los efectos económicos arrancan el día siguiente al cese efectivo en el trabajo; si no está en alta, comienzan el día siguiente a la presentación de la solicitud, con un máximo de tres meses de retroactividad. En la incapacidad permanente se toma como referencia la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, salvo reglas específicas como el agotamiento previo de la incapacidad temporal. En viudedad, orfandad y favor de familiares, los efectos corren desde el día siguiente al fallecimiento del causante, con el mismo tope de tres meses de retroactividad sobre la solicitud. Y en las no contributivas, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
De todo esto, el punto más sensible es ese plazo de tres meses de retroactividad: solicitar tarde puede traducirse directamente en mensualidades perdidas, por lo que es una de las cuestiones críticas al planificar el trámite. Otro matiz: si una revisión judicial o administrativa cambia la fecha del hecho causante o reconoce un grado distinto, los efectos económicos pueden recalcularse y generar abonos retroactivos. Las reglas concretas de cada prestación están en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa específica.