Conviene aclararlo de entrada para evitar un malentendido habitual: la jubilación forzosa no es una clase de pensión, sino una causa de extinción del contrato de trabajo por alcanzar el trabajador una edad determinada, prevista de forma expresa en convenio colectivo o en una norma legal. Lo que da paso, normalmente, es a la jubilación ordinaria.
Su uso ha pasado por varias reformas, y la normativa actual es restrictiva. Los convenios colectivos solo pueden establecer cláusulas de jubilación forzosa si se cumplen determinadas condiciones acumulativas, entre ellas dos esenciales:
- Que el trabajador afectado tenga una edad igual o superior a la legal de jubilación y haya alcanzado el 100 % de la base reguladora, es decir, una carrera de cotización completa.
- Que la medida se vincule a objetivos de política de empleo del convenio: contratación, transformación de contratos temporales, relevo generacional.
Sin esos requisitos no cabe imponer la jubilación por razón de edad; la decisión sigue siendo del trabajador. Este es el punto que más conviene retener: no pueden obligarte a jubilarte por cumplir años salvo que se den las condiciones tasadas, y una de ellas es que tu pensión vaya a ser completa.
Cuando es legal, la jubilación forzosa no genera indemnización por despido —no se trata de un despido improcedente—, pero sí da derecho inmediato a la pensión correspondiente, calculada según las reglas generales de la jubilación ordinaria. Para el afectado, eso suele significar pasar a cobrar sin merma por adelanto, ya que el acceso exige haber alcanzado el 100 % de la base reguladora. Las condiciones exactas y su evolución están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores.