Mucha gente las mete en el mismo saco, pero la pensión pública contributiva y un plan de pensiones privado no son dos versiones de lo mismo: son instrumentos con naturaleza, fiscalidad y garantías distintas. Entender en qué se separan ayuda a calcular qué tasa de sustitución conjunta cubre el primer pilar (el público) y cuánto tendría que aportar el tercero (el ahorro privado individual).
La diferencia de fondo está en cómo se financia cada uno. La pensión pública es un derecho subjetivo reconocido por el Estado dentro de un sistema de reparto: las cotizaciones de quienes trabajan hoy pagan las pensiones de hoy. El plan privado es un producto financiero contratado con una gestora bajo lógica de capitalización: cada partícipe acumula sus aportaciones en una cuenta individual. De ahí se derivan el resto de contrastes.
| Pensión pública contributiva | Plan de pensiones privado | |
|---|---|---|
| Aportaciones | Cotizaciones obligatorias según base y tipo | Voluntarias, con límites fiscales máximos anuales |
| Garantía del importe | Derecho legal a la cuantía revalorizada | Depende del rendimiento del plan; sin importe garantizado salvo garantía explícita |
| Tributación al cobrar | Rendimientos del trabajo (IRPF) | Rendimientos del trabajo (IRPF); las prestaciones de planes anteriores a 2007 conservan reducción del 40 % bajo ciertas condiciones |
| Disposición | Desde el hecho causante (jubilación, incapacidad, fallecimiento del causante) | Supuestos tasados: jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración o enfermedad grave |
| Revalorización | Anual, conforme al IPC interanual medio | Según rentabilidad del plan; sin revalorización automática |
La conclusión práctica es que el plan privado no sustituye a la pensión pública: la complementa. Y la ventaja fiscal de las aportaciones privadas fue un diferimiento, no una exención: rebajaron en su día la base del IRPF, pero el impuesto se paga al cobrar. Junto a los planes individuales existen además los planes de empleo promovidos por la empresa, las rentas vitalicias privadas y los planes de previsión asegurados (PPA), cada uno con su régimen propio.