Guía

Complemento a mínimos: test de rentas y cuantías 2026

Qué es el complemento a mínimos, qué pensiones lo reciben, cómo funciona el test de rentas, cuantías mínimas 2026 y cómo se solicita y se mantiene.

Una pensión de jubilación calculada en 950 €/mes puede acabar cobrándose a 1.130 €/mes sin que el titular haya cotizado un día más. La diferencia la cubre el complemento a mínimos, la prestación que eleva las pensiones contributivas bajas hasta una cuantía mínima garantizada por el sistema. No es una pensión propia: es un suplemento que se añade a la pensión calculada cuando esta queda por debajo del mínimo y el beneficiario cumple un test de rentas. Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (no con cotizaciones).

Pensiones que pueden recibir complemento

El complemento a mínimos se aplica, en general, a las pensiones contributivas del sistema que queden por debajo de la cuantía mínima:

  • Jubilación contributiva.
  • Incapacidad permanente (en sus distintos grados).
  • Viudedad.
  • Orfandad.
  • Favor de familiares.

No se aplica a las pensiones no contributivas (que tienen su propia cuantía garantizada) ni al IMV (que es prestación distinta).

Cuantías mínimas 2026

El RD 39/2026 publica las cuantías mínimas con escalas según situación familiar y tipo de prestación. Las cifras de referencia para 2026:

  • Jubilación con cónyuge a cargo: 1.299,40 €/mes.
  • Otras situaciones (sin cónyuge, unidad económica unipersonal, viudedad, orfandad, etc.): cuantías escalonadas publicadas en el propio RD.

La pensión mínima de viudedad tiene cuantías adicionales para casos con cargas familiares (titular con menores a cargo). La pensión mínima de orfandad se modula según haya un solo huérfano, varios o se trate de orfandad absoluta.

Las cifras de cada situación familiar se consultan en el cuadro oficial publicado en el RD 39/2026 y en la sede electrónica de la SS.

El test de rentas

El complemento a mínimos no es automático: requiere superar un test de rentas. La regla general:

  • Los ingresos del beneficiario (rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, imputaciones de rentas, otras pensiones públicas y privadas) no pueden superar un umbral fijado anualmente.
  • El umbral varía según la situación familiar: hay umbrales para titular sin cónyuge y umbrales (más altos) para titular con cónyuge a cargo.
  • El test se aplica en cómputo anual.

Si los ingresos superan el umbral, no procede el complemento, aunque la pensión calculada quede por debajo del mínimo. La pensión se queda en su cuantía calculada, sin complemento.

El test de rentas mira a los ingresos efectivos, no solo al salario o a otras pensiones. Si una persona cobra rentas inmobiliarias o financieras importantes, esos ingresos pueden superar el umbral y descalificar al complemento, aunque la pensión sea baja. Es lo que ocurre, por ejemplo, con quien cobra una pensión de jubilación de 950 €/mes y, además, recibe 12.000 €/año en alquileres: esos ingresos pueden situarlo por encima del umbral y dejarlo sin complemento pese a que la pensión esté por debajo del mínimo.

Cómo se calcula la diferencia

Cuando el beneficiario cumple el test de rentas y la pensión calculada es inferior al mínimo aplicable, el complemento es la diferencia entre la pensión calculada y la mínima. Por ejemplo:

  • Pensión calculada: 950 €/mes.
  • Pensión mínima aplicable (por situación familiar): 1.130 €/mes (cifra ilustrativa).
  • Complemento a mínimos: 1.130 − 950 = 180 €/mes.

El beneficiario percibe 1.130 €/mes en total: 950 € de pensión + 180 € de complemento. Ambos importes se abonan en la misma nómina, sin que el pensionista perciba una distinción operativa.

El cálculo es idéntico cuando se aplica la mínima de jubilación con cónyuge a cargo. Una jubilada con pensión calculada en 1.150 €/mes y un marido económicamente dependiente con pensión muy baja se acoge a la mínima de 1.299,40 €/mes de 2026 y recibe un complemento de 149,40 €/mes. En una pensión de viudedad de 700 €/mes que quede por debajo de su mínima aplicable (sin cónyuge a cargo ni cargas familiares), o en una pensión de orfandad mínima cuando la calculada queda por debajo, el mecanismo es el mismo, siempre supeditado al test de rentas (en la orfandad, de la unidad familiar).

Cuándo se solicita

El complemento a mínimos se reconoce, en general, junto con la pensión en el momento de causarla. El interesado declara su situación familiar y sus rentas en el formulario de solicitud, aportando documentación complementaria.

Si la pensión ya está reconocida y no se solicitó complemento en su momento (porque las rentas eran superiores y luego han bajado), puede solicitarse a posteriori.

Mantenimiento del complemento

El complemento se revisa anualmente. La SS pide cada año una declaración de rentas al beneficiario o coteja con la AEAT los datos disponibles.

Si las rentas suben por encima del umbral, el complemento se suspende y el beneficiario pasa a cobrar la pensión calculada sin complemento. Si las rentas vuelven a bajar, el complemento puede reanudarse.

Si el INSS detecta que se cobró complemento sin cumplir el test, puede exigir la devolución de los importes percibidos indebidamente. Es responsabilidad del beneficiario comunicar variaciones de ingresos.

Compatibilidad con otros complementos

El complemento a mínimos es compatible con:

  • Complemento de brecha de género: ambos se acumulan a la pensión.
  • Pensiones contributivas extranjeras: son ingreso a efectos del test de rentas, pero no anulan el derecho al complemento si las rentas totales quedan por debajo del umbral.

Es incompatible con cobrar simultáneamente:

  • Pensión no contributiva del propio titular (son figuras alternativas).
  • IMV cuando los requisitos colisionan en el mismo titular.

Origen y financiación

El complemento a mínimos se introdujo como pieza de garantía social en el sistema de la Seguridad Social. A diferencia de las pensiones contributivas (financiadas por cotizaciones), el complemento se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (impuestos generales). Este es uno de los puntos de "separación de fuentes de financiación" del sistema: el complemento es una prestación no contributiva financiada con impuestos.

El gasto en complementos a mínimos representa una parte significativa del presupuesto anual de la Seguridad Social, y su evolución es seguida por AIReF y Banco de España como indicador de la suficiencia de las pensiones contributivas.

Un aviso final: declarar todas las rentas (alquileres, dividendos, otras pensiones extranjeras) es responsabilidad del beneficiario, y omitirlas puede generar un pago indebido y la posterior reclamación de devolución.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo ganar para tener derecho al complemento a mínimos?

No existe un importe único: el límite de ingresos se fija cada año y depende de tu situación familiar, con un umbral más alto si tienes cónyuge a cargo. Si tus rentas anuales (trabajo, capital, alquileres y otras pensiones) superan ese umbral, no se reconoce el complemento.

¿El complemento a mínimos se cobra de forma automática?

No, no es automático. Debes solicitarlo, normalmente junto con la pensión, declarando tu situación familiar y tus rentas, y superar el test de ingresos. Si no lo pediste porque tenías rentas altas que luego bajaron, puedes solicitarlo a posteriori sobre la pensión ya reconocida.

¿Cuál es la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo en 2026?

La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo es de 1.299,40 euros al mes en 2026, según el RD 39/2026. Si tu jubilación calculada queda por debajo de esa cifra y superas el test de rentas, el complemento cubre exactamente la diferencia hasta alcanzarla.

¿Pueden reclamarme el dinero del complemento a mínimos?

Sí. El complemento se revisa cada año y, si el INSS detecta que lo cobraste sin cumplir el test de rentas, puede exigir la devolución de los importes percibidos indebidamente. Tú eres responsable de comunicar cualquier subida de ingresos que afecte a tu derecho.

Fuentes

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Real Decreto 39/2026, de revalorización de pensiones para 2026 (BOE-A-2026-1484)
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Información sobre complemento a mínimos