Una pensión contributiva sube en 2026 un 2,7 %, pero la mínima de un jubilado sin recursos lo hace un 11,4 %. Esa brecha es la marca de la política de pensiones del último ciclo, y queda fijada en el Real Decreto 39/2026, de revalorización de las pensiones para 2026 (BOE-A-2026-1484). Es la norma de cabecera que convierte en cifras aplicables las decisiones tomadas en la reforma estructural y en la Ley de Presupuestos: la revalorización general, la subida reforzada de los mínimos y del IMV, la nueva pensión máxima y los importes del complemento de brecha de género.
La revalorización general: 2,7 %
Las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares causadas por trabajadores cotizantes) se revalorizan en 2,7 % para 2026, siguiendo la fórmula vinculada al IPC interanual establecida por la Ley 21/2021.
El cálculo se hace sobre la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2025, y la subida tiene efectos desde el 1 de enero de 2026. Si el RD 39/2026 se hubiera publicado más tarde, las primeras nóminas se habrían pagado con la cuantía del año anterior y con paga retroactiva posterior.
Pensiones mínimas y no contributivas: 11,4 %
Las pensiones mínimas del sistema, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital se revalorizan en un 11,4 %, muy por encima del IPC. La razón: política deliberada de reforzar los suelos del sistema, en línea con la Carta Social Europea revisada y con los compromisos del Plan de Recuperación.
Este reforzamiento de los mínimos se ha venido aplicando en los últimos años con subidas extraordinarias acumuladas, lo que ha mejorado significativamente la protección de los pensionistas con menos recursos.
La pensión máxima: 3.359,60 €/mes
La pensión máxima del sistema queda fijada para 2026 en 3.359,60 €/mes (47.034,40 € en 14 pagas). Es el techo absoluto: ninguna pensión contributiva nacional puede superar esta cifra, salvo en los supuestos específicos de la jubilación demorada con incentivo, donde la reforma de 2023 prevé reglas que permiten, en su caso, superarlo dentro de los límites de la propia norma.
La pensión máxima crece menos que la base máxima de cotización por efecto del destope progresivo introducido por el RDL 2/2023.
La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo: 1.299,40 €/mes
La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo se fija en 1.299,40 €/mes. Es la cuantía más alta dentro de las mínimas del sistema y se aplica al pensionista de jubilación con cónyuge económicamente a su cargo (que cumple los requisitos de rentas de la unidad familiar).
Otras cuantías mínimas (sin cónyuge, unidad económica unipersonal, pensión por incapacidad permanente, viudedad, orfandad) se publican también en el RD, con cifras escalonadas según situación familiar y edad.
El IMV adulto solo: 733,60 €/mes
El Ingreso Mínimo Vital queda fijado, para un beneficiario adulto solo, en 733,60 €/mes. Es la prestación de garantía de ingresos mínimos, gestionada por el INSS, dirigida a hogares en situación de vulnerabilidad económica.
Las cuantías concretas para otras situaciones (hogares con menores, hogares unipersonales, hogares numerosos) se publican en escalas específicas.
El complemento de ayuda para la infancia del IMV, introducido por reformas posteriores, se mantiene como prestación adicional para hogares con menores.
Complemento brecha de género: 36,90 €/mes por hijo
El complemento para reducir la brecha de género queda fijado en 36,90 €/mes por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. La cuantía total mensual máxima es, por tanto, de 147,60 €/mes en el caso de cuatro hijos o más.
El complemento es neutro por sexo (lo pueden cobrar madres y padres con peor base reguladora dentro del matrimonio o pareja de hecho cuando concurra el supuesto), tras la reforma del RDL 3/2021 que lo adaptó a la jurisprudencia europea.
Se revaloriza con criterio acelerado, alineado con la subida de las pensiones mínimas (11,4 % en 2026).
Topes a la cotización
El RD 39/2026 también recoge, junto a la Orden de cotización, los topes anuales aplicables a la cotización de los regímenes de la SS:
- Base máxima del Régimen General y del RETA, con su incremento del año por aplicación del destope progresivo.
- Base mínima del Régimen General, vinculada al SMI.
- Tipos del MEI aplicables en 2026, según el calendario de calibración plurianual.
Las cifras concretas se publican en la Orden de cotización del Ministerio competente y se aplican desde el 1 de enero del ejercicio.
Plazos y efectos
El RD 39/2026 fija los efectos económicos de la revalorización desde el 1 de enero de 2026. Aspectos prácticos:
- Las nóminas a partir de febrero/marzo (según la fecha exacta de publicación del RD) ya incorporan la subida.
- Si la publicación se produce con retraso, se abona paga retroactiva con la diferencia desde el 1 de enero, sin que el pensionista deba solicitarlo.
- La revalorización se aplica a 14 pagas en las pensiones contributivas españolas (12 mensualidades + dos pagas extraordinarias en junio y noviembre).
Lo que no cambia
El RD 39/2026 no modifica estructuras del sistema:
- Las edades de jubilación, los años cotizados exigidos y los coeficientes reductores son los del calendario previsto por la LGSS y sus reformas, no se modifican por el RD anual.
- El sistema dual de cómputo de la base reguladora (RDL 2/2023) entra en vigor el 1 de enero de 2026 con las características previstas en su momento.
- Las disposiciones transitorias y cláusulas de salvaguarda siguen aplicándose en los términos vigentes.
El RD anual revaloriza importes, no reforma estructura: no toca edades ni requisitos de jubilación, que son cambios estructurales reservados a una reforma de la LGSS.
Comparación con años recientes
Las revalorizaciones de los últimos años:
| Año | Revalorización general | Mínimas / no contributivas / IMV |
|---|---|---|
| 2023 | 8,5 % | 14,1 % aprox. (variable según supuesto) |
| 2024 | 3,8 % | Subida adicional sobre IPC |
| 2025 | (la del RD aplicable) | (la del RD aplicable) |
| 2026 | 2,7 % | 11,4 % |
El patrón se mantiene: pensiones contributivas vinculadas al IPC; mínimas, no contributivas e IMV con incremento adicional para reforzar suelos. Conviene no confundir la base máxima de cotización con la pensión máxima del sistema: son cifras distintas, con incrementos distintos.
Fuentes
- Real Decreto 39/2026, de revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y otras prestaciones públicas para 2026 (BOE-A-2026-1484)
- Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
- Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones
- Real Decreto-ley 2/2023, de medidas de reforma del sistema de pensiones
- Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente