Guía

Indemnización por muerte por accidente de trabajo

Indemnización a tanto alzado por muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: beneficiarios, cuantía y compatibilidades.

Cuando un trabajador fallece como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sus familiares tienen derecho, además de las pensiones ordinarias de supervivencia, a una indemnización a tanto alzado (un pago único) específica, regulada por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). A diferencia del auxilio común, su cuantía se calcula sobre la base reguladora del causante, por lo que puede ser considerable.

Marco general

La indemnización por muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconoce además de:

  • El auxilio por defunción común (pago único modesto).
  • Las pensiones de viudedad y orfandad que correspondan.
  • Las posibles indemnizaciones civiles que la jurisprudencia haya reconocido contra la empresa por la responsabilidad del accidente.

Es, por tanto, una prestación adicional específica para fallecimientos derivados de contingencias profesionales, no para fallecimientos por enfermedad común.

Cuándo aplica

La indemnización aplica cuando el fallecimiento se debe a:

  • Accidente de trabajo: la lesión o enfermedad sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo, o el accidente in itinere (de ida o vuelta del trabajo).
  • Enfermedad profesional: las enfermedades incluidas en el cuadro oficial publicado en el Real Decreto correspondiente, contraídas por consecuencia del trabajo.

Si el fallecimiento se debe a enfermedad común o a accidente no laboral, no procede esta indemnización específica, aunque sí el auxilio por defunción común y, si proceden, las pensiones de supervivencia.

El accidente in itinere se trata igual que el ocurrido en el centro de trabajo: quien fallece en un accidente de tráfico yendo o volviendo del trabajo genera la misma indemnización por accidente de trabajo. Y la enfermedad profesional sigue el mismo cauce: el fallecimiento por silicosis derivada del trabajo en minería, por ejemplo, da derecho a la indemnización con cuantía sobre la base reguladora correspondiente.

Beneficiarios y cuantías

La LGSS establece cuantías fijas (no porcentuales sobre la base reguladora) en función del beneficiario:

Cónyuge o pareja de hecho

El cónyuge o pareja de hecho registrada superviviente percibe una indemnización equivalente a 6 mensualidades de la base reguladora del causante. La base reguladora se calcula con criterios favorables propios de las contingencias profesionales (sobre el salario real del último año).

Hijos

Cada hijo del causante con derecho a pensión de orfandad percibe una indemnización equivalente a una mensualidad de la base reguladora del causante.

Padres

Si los padres dependían económicamente del causante, perciben una indemnización con cuantía propia, en los términos previstos por la normativa específica.

Otros familiares

En supuestos tasados, otros familiares dependientes pueden tener derecho.

Las cuantías expresadas como "mensualidades" se calculan sobre la base reguladora del causante, que para contingencias profesionales se calcula sobre el salario real del último año (no sobre la media de los años cotizados como en la pensión).

Así, cuando un operario fallece en una caída en obra, su cónyuge percibe la pensión de viudedad mensual, el auxilio por defunción común como pago único y la indemnización por accidente de trabajo equivalente a 6 mensualidades de la base reguladora calculada sobre el salario real del último año; cada uno de sus hijos con derecho a orfandad suma, además de la pensión mensual, una mensualidad como indemnización adicional.

Diferencia con el auxilio por defunción común

Aspecto Auxilio por defunción común Indemnización por accidente de trabajo
Cuándo aplica Cualquier fallecimiento (con cotización) Solo si la causa es accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuantía Fija, modesta Variable, calculada sobre la base reguladora
Compatibilidad Con pensión de viudedad/orfandad y otras Compatible con todas las anteriores
Plazo 5 años desde el fallecimiento 5 años desde el fallecimiento

Compatibilidades

La indemnización por muerte por accidente de trabajo es compatible con:

  • Auxilio por defunción común: las dos se suman.
  • Pensión de viudedad del cónyuge.
  • Pensión de orfandad de los hijos.
  • Pensión a favor de familiares si procede.
  • Indemnizaciones civiles que la jurisprudencia haya reconocido contra la empresa por responsabilidad civil del accidente.
  • Recargo de prestaciones del 30 % al 50 % cuando se acredita falta de medidas de seguridad.

Cada concepto se cobra por su propio cauce, sin que uno excluya a otro.

Recargo de prestaciones

Es importante destacar la posibilidad del recargo de prestaciones previsto en la LGSS:

  • Si la SS o un Juzgado de lo Social acreditan que la empresa incumplió las medidas de seguridad en el trabajo, la pensión de viudedad y orfandad y, en su caso, la indemnización por accidente, se incrementan en un porcentaje del 30 % al 50 %.
  • El recargo lo paga directamente la empresa, no la SS, y no se puede asegurar privadamente.

Es una sanción adicional a la responsabilidad civil ordinaria por el accidente.

Procedimiento

La solicitud se presenta ante el INSS o ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social del empleador (las mutuas gestionan, en muchos casos, las prestaciones derivadas de contingencias profesionales).

Documentación habitual:

  • DNI/NIE del solicitante.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Parte de accidente de trabajo o documento que acredite la naturaleza de contingencia profesional.
  • Libro de familia o certificación de pareja de hecho.
  • En el caso de hijos: documentación de la filiación y, si son mayores, justificación de los requisitos para la pensión de orfandad.
  • Cuenta bancaria para el ingreso.

El plazo de resolución es de 90 días. No conviene dar por hecho que la mutua tramita todo de oficio: muchas veces hay que solicitar la prestación expresamente, y dejar pasar el plazo de 5 años desde el fallecimiento hace prescribir el derecho.

Esta indemnización es un derecho que se suma a todo lo demás y que conviene reclamar de forma expresa, calculando bien la base reguladora sobre el salario real del último año y valorando, cuando haya indicios de incumplimiento de las medidas de seguridad, el recargo del 30-50 % a cargo de la empresa. No hay que olvidar tampoco la jurisprudencia civil sobre responsabilidad de la empresa, que puede dar lugar a indemnizaciones adicionales.

Fuentes