Conviene no confundirlo con una pensión: el auxilio por defunción es un pago único que la Seguridad Social entrega a los familiares más próximos del fallecido para afrontar los gastos del sepelio. Se cobra una sola vez y no abre ningún derecho posterior.
¿Quién puede solicitarlo? La norma fija un orden preferente y excluyente: primero el cónyuge superviviente o la pareja de hecho legalmente acreditada; después los hijos; y, a falta de estos, los parientes que hubieran convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. Si nadie de esos escalones reclama, pueden hacerlo otros familiares en los términos previstos. Por el lado del causante, este debía estar afiliado y en alta o en situación asimilada, salvo cuando la muerte deriva de accidente o enfermedad profesional, supuestos en los que se reconoce sin requisito previo de cotización.
Un punto a favor del beneficiario es su compatibilidad plena con la viudedad, la orfandad y la prestación en favor de familiares: percibir el auxilio no resta a esas pensiones.
La contrapartida es la cuantía. Se trata de un importe fijo y modesto, fijado por la Ley General de la Seguridad Social y actualizado por las sucesivas reformas, que históricamente se ha mantenido en cifras casi simbólicas frente a lo que cuesta hoy un sepelio. Para muchas familias funciona, por tanto, como un complemento residual más que como una ayuda determinante.
El reconocimiento corre a cargo del INSS y, en el caso de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, del Instituto Social de la Marina.