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Auxilio por defunción

Conviene no confundirlo con una pensión: el auxilio por defunción es un pago único que la Seguridad Social entrega a los familiares más próximos del fallecido…

Guía completaAuxilio por defunción: cuantía y trámite

Conviene no confundirlo con una pensión: el auxilio por defunción es un pago único que la Seguridad Social entrega a los familiares más próximos del fallecido para afrontar los gastos del sepelio. Se cobra una sola vez y no abre ningún derecho posterior.

¿Quién puede solicitarlo? La norma fija un orden preferente y excluyente: primero el cónyuge superviviente o la pareja de hecho legalmente acreditada; después los hijos; y, a falta de estos, los parientes que hubieran convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. Si nadie de esos escalones reclama, pueden hacerlo otros familiares en los términos previstos. Por el lado del causante, este debía estar afiliado y en alta o en situación asimilada, salvo cuando la muerte deriva de accidente o enfermedad profesional, supuestos en los que se reconoce sin requisito previo de cotización.

Un punto a favor del beneficiario es su compatibilidad plena con la viudedad, la orfandad y la prestación en favor de familiares: percibir el auxilio no resta a esas pensiones.

La contrapartida es la cuantía. Se trata de un importe fijo y modesto, fijado por la Ley General de la Seguridad Social y actualizado por las sucesivas reformas, que históricamente se ha mantenido en cifras casi simbólicas frente a lo que cuesta hoy un sepelio. Para muchas familias funciona, por tanto, como un complemento residual más que como una ayuda determinante.

El reconocimiento corre a cargo del INSS y, en el caso de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, del Instituto Social de la Marina.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a cobrar el auxilio por defunción?

El derecho corresponde por orden preferente y excluyente: en primer lugar, el cónyuge superviviente o la pareja de hecho legalmente acreditada; después, los hijos; y por último, los parientes que hubieran convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.

No se reconoce simultáneamente a varios beneficiarios: solo lo cobra el primero del orden que lo reclame. Si nadie del orden anterior lo solicita, pueden hacerlo otros familiares en los términos previstos por la Ley General de la Seguridad Social. La solicitud se presenta ante el INSS o, para trabajadores del Régimen Especial del Mar, ante el ISM, dentro del plazo general de prescripción de prestaciones.

¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

Se abona en una sola entrega y no genera derechos posteriores: no es una prestación periódica, sino un pago único para cubrir los gastos del sepelio. Por tanto, no se cobra "durante un tiempo", se percibe una vez.

La cuantía es fija y de importe modesto, fijada por la Ley General de la Seguridad Social: en la práctica, queda muy por debajo del coste real de un sepelio, lo que la convierte en un complemento residual frente a la pensión de viudedad, que es la prestación principal en estos casos.

¿Es compatible el auxilio por defunción con la pensión de viudedad u orfandad?

Sí. El auxilio por defunción es compatible con la pensión de viudedad, de orfandad y con la pensión en favor de familiares. Su finalidad es distinta: cubre los gastos inmediatos del sepelio, no sustituye a las prestaciones periódicas que protegen la pérdida de ingresos por el fallecimiento.

Percibir el auxilio no resta a esas pensiones. Por el lado del causante, este debía estar afiliado y en alta o en situación asimilada, salvo cuando la muerte deriva de accidente o enfermedad profesional, supuestos en los que se reconoce sin requisito previo de cotización.

¿Cómo se solicita el auxilio por defunción y qué documentación hace falta?

Se solicita ante el INSS (o el ISM si el causante estaba en el Régimen Especial del Mar) presentando el formulario oficial junto con el certificado literal de defunción, el DNI del solicitante, el libro de familia o documento equivalente que acredite el parentesco y, si procede, justificante de los gastos de sepelio.

El trámite puede hacerse por sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en un CAISS con cita previa. Conviene no demorar la solicitud: aunque el derecho al reconocimiento no prescribe inmediatamente, los efectos económicos se rigen por las reglas generales de prescripción de prestaciones, con un máximo de tres meses de retroactividad sobre la fecha de presentación.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.