Una persona que cumple 40 años en 2026 se enfrentará al último tramo de las transitorias de las grandes reformas y entrará en jubilación, en el escenario más probable, hacia 2050-2053. Es una cohorte intermedia: ya está cotizando bajo el régimen del Real Decreto-ley 2/2023, vivirá la transición plena del periodo de cómputo de la base reguladora, atravesará el pico de presión demográfica del baby-boom y, cuando se jubile, lo hará con reglas distintas a las de quien lo hace hoy.
Este artículo describe qué se sabe sobre el horizonte pensional de esa cohorte, qué variables son relativamente predecibles y cuáles dependen de decisiones todavía no tomadas. No es una calculadora ni un consejo financiero personal.
El marco legal con el que cotiza hoy
Quien tiene 40 años en 2026 cotiza bajo un sistema con varias piezas activas:
- Periodo de cómputo en transición: el RD-ley 2/2023 establece la opción dual (los últimos 25 años o un periodo más amplio descartando los meses de menor base) que se despliega de forma gradual hasta los últimos 29 años (348 mensualidades) descartando los 24 peores hacia mediados de la década de 2040. La cohorte de 1986 se jubilará con la opción dual ya en su versión final.
- Edad legal estabilizada: la transición de la Ley 27/2011 termina en 2027. Para 2050, la edad legal será 67 años (65 con 38 años y 6 meses cotizados), salvo nueva reforma.
- MEI activo durante toda la carrera: cotización adicional finalista al Fondo de Reserva, vigente desde 2023 (0,9 % en 2026, 1,2 % desde 2029).
- Cuota de solidaridad sobre rentas altas, operativa desde 2025, con tipos crecientes hasta 2045.
- Revalorización por IPC garantizada por la Ley 21/2021.
El recorrido completo por las reformas 2011-2023 ubica cada pieza en su origen normativo.
Qué es relativamente predecible
Tres elementos del horizonte 2050 tienen baja incertidumbre.
1 · La estructura del cálculo
El RD-ley 2/2023 fija el calendario de transición de la base reguladora: en su despliegue final, hacia mediados de los cuarenta, el periodo de cómputo estará completamente desplegado en su versión dual. Para quien se jubile en 2050, esa opción dual será la regla aplicable en su versión definitiva. La fórmula básica —base reguladora × porcentaje aplicable, con coeficientes y topes— seguirá vigente salvo reforma profunda.
2 · La edad legal
La transición de la Ley 27/2011 estabiliza la edad legal en 67 años en 2027. Cualquier modificación posterior requeriría una nueva ley, y los pactos del Pacto de Toledo han mostrado fuerte resistencia a tocar de nuevo este parámetro en horizonte corto. La hipótesis de partida razonable es edad legal de 67 años en 2050, con la vía de los 65 manteniendo el umbral de 38 años y 6 meses cotizados.
3 · La revalorización por IPC
La Ley 21/2021 estableció la actualización anual por IPC como derecho consolidado. Su modificación es políticamente costosa y, salvo crisis fiscal severa, lo más probable es que se mantenga.
Qué tiene incertidumbre alta
Otros elementos están sujetos a decisiones todavía no tomadas.
1 · El nivel del tope máximo
La pensión máxima en 2026 está en 3.359,60 €/mes. Su senda futura depende de la negociación anual y de eventuales reformas paramétricas. La cuota de solidaridad, activa desde 2025, actúa sobre la base máxima de cotización; si esa evolución se traslada al tope de pensión, una persona con bases altas tendría más capacidad teórica de pensión a 2050.
2 · El destino del MEI
El MEI tiene calendario establecido hasta 2029 (1,2 %). Más allá, su evolución depende de las opiniones de la AIReF y de los pactos políticos. En sentido estricto, el MEI no afecta a la pensión que cobra el trabajador, sino a los ingresos del sistema, pero su trayectoria condiciona el margen para futuras reformas.
3 · Posibles ajustes paramétricos
Cuando entre en pico la presión demográfica del baby-boom, el sistema puede recibir nuevas reformas. Las opciones documentadas por organismos técnicos van desde elevar la edad legal hasta revisar coeficientes de jubilación anticipada o introducir mecanismos automáticos de ajuste. Cualquier reforma posterior a 2030 afectará a quienes se jubilen a partir de 2040-2045 con disposiciones transitorias propias.
4 · La carrera laboral de la propia persona
Variable enteramente fuera del sistema pero la más determinante: años cotizados, bases reales a lo largo de la carrera, lagunas, regímenes. Una carrera estable con bases ascendentes en el Régimen General produce una pensión muy distinta a una carrera fragmentada con altas y bajas en el RETA. El análisis sobre diferencias por régimen lo desarrolla.
Las proyecciones técnicas disponibles
Tres organismos publican proyecciones sobre la evolución de la tasa de sustitución teórica en España hasta 2050-2070. La Comisión Europea, en el 2024 Ageing Report, proyecta el gasto sobre PIB y la tasa de sustitución bruta para España hasta 2070 bajo metodología armonizada. La AIReF, en sus opiniones periódicas, presenta sendas alternativas según escenarios de empleo, productividad y migración. Y la OCDE, en Pensions at a Glance, incorpora a España en sus tablas comparadas y proyecta ajustes sobre la tasa de sustitución teórica.
La lectura común es que la tasa de sustitución bruta teórica —que para la cohorte que se jubila hoy en España con carrera completa y salario medio se sitúa en torno al 80 % según la OCDE— tenderá a moderarse para cohortes futuras, pero no de forma drástica salvo nuevas reformas. La AIReF estima caídas del orden de varios puntos porcentuales para 2050 en escenarios sin reformas, mayores en escenarios con ajuste paramétrico.
El papel del ahorro privado complementario
Para la cohorte de 40 años en 2026, los planes de pensiones privados, los planes de empleo y otros vehículos de ahorro a largo plazo siguen siendo voluntarios y minoritarios en España. La discusión sobre el segundo pilar (planes de empresa generalizados, al estilo nórdico) lleva años abierta. La pieza sobre pensión pública vs plan privado describe el cuadro actual. Lo relevante para esta cohorte: una decisión política que generalice un segundo pilar en los próximos diez años cambiaría significativamente su perfil de renta jubilatoria; sin esa decisión, la pensión pública seguirá siendo el grueso de la renta de la mayoría.
Lo que sí depende de la cohorte
Cuatro decisiones en manos de la propia persona afectan al resultado final más que cualquier reforma: la estabilidad de la carrera laboral (minimizar lagunas, maximizar años cotizados), la regularización de la cotización en RETA (cotizar por rendimientos reales bajo el RD-ley 13/2022 mejora la base reguladora futura), la decisión sobre anticipo o demora —la comparación entre anticipada y demorada sigue siendo válida para 2050— y el ahorro complementario, hoy voluntario y eventualmente obligatorio si hay reforma del segundo pilar.
Conclusión
Quien cumple 40 años en 2026 se jubilará probablemente entre 2050 y 2053, cotizando ya bajo el régimen del RD-ley 2/2023 y viendo la transición completa del periodo de cómputo en su despliegue final. La edad legal y la revalorización por IPC son razonablemente predecibles a ese horizonte; el tope máximo, el MEI y posibles reformas tienen mayor incertidumbre. Las proyecciones de la AIReF y la Comisión Europea apuntan a una moderación gradual de la tasa de sustitución, no a un colapso. Y, por encima de las reformas legales, son cuatro decisiones personales —carrera, RETA, momento de jubilación y ahorro— las que más pesan en el resultado. Esta cohorte no se enfrenta a la incógnita de "si habrá pensión", sino a la de cuánto representará esa pensión sobre su último salario y qué parte de su renta de jubilación tendrá que construir por su cuenta.
Fuentes
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
- Ley 27/2011, de 1 de agosto.
- Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (BOE-A-2026-1484).
- Comisión Europea y Comité de Política Económica, The 2024 Ageing Report.
- AIReF, opiniones sobre el sistema público de pensiones.
- OCDE, Pensions at a Glance 2025.
- Banco de España, Documentos Ocasionales sobre proyecciones del sistema de pensiones.