Glosario · Tipo de pensión

Jubilarse con 60 años

¿Se puede uno jubilar a los 60 años? Es una de las preguntas más repetidas y la respuesta corta es que, con la legislación general vigente, casi nunca. La edad…

¿Se puede uno jubilar a los 60 años? Es una de las preguntas más repetidas y la respuesta corta es que, con la legislación general vigente, casi nunca. La edad legal de jubilación en España no permite llegar a la pensión a los 60 ni por la vía ordinaria ni por la anticipada estándar, salvo que concurran supuestos muy concretos.

Las únicas puertas reales son tres:

  1. Coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa. Trabajadores del mar, mineros del carbón, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, ferroviarios, artistas o taurinos pueden, según el coeficiente acumulado, adelantar su edad efectiva hasta los 60 e incluso por debajo en casos extremos. Esta rebaja afecta a la edad, no a la cuantía.
  2. Jubilación anticipada por discapacidad del ≥ 45 % o ≥ 65 %. Los coeficientes asociados pueden situar el acceso en los 60 años o incluso antes, en función del grado y de los años cotizados con la discapacidad reconocida.
  3. Mutualistas anteriores a 1967. Quien hubiera cotizado a alguna mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1967 conserva la posibilidad de jubilarse con 60 años por la disposición transitoria del Régimen General, eso sí, con coeficientes reductores económicos sobre la cuantía.

Fuera de estos tres caminos, los 60 años quedan descartados. Lo más temprano que admite la jubilación anticipada estándar es 4 años antes de la edad legal en la modalidad involuntaria y 2 años en la voluntaria.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Se puede uno jubilar a los 60 años hoy en día?

Con la legislación general vigente, casi nunca. La edad legal de jubilación en España no permite acceder a la pensión a los 60 años por la vía ordinaria ni por la anticipada estándar: el adelanto máximo en la modalidad voluntaria es de 2 años antes de la edad legal y en la involuntaria de 4 años. Solo se llega a los 60 por supuestos muy concretos. Las únicas vías reales son tres: coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa (mar, minería del carbón, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, ferroviarios, taurinos), jubilación anticipada por discapacidad ≥ 45 % o ≥ 65 % según el grado, y mutualistas anteriores a 1967 que conservan derecho a la jubilación con 60 años por la disposición transitoria del Régimen General.

¿Pierdo dinero si me jubilo a los 60 por coeficientes de actividad penosa?

No. Los coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa rebajan la edad efectiva de jubilación en función del coeficiente acumulado, sin reducir la cuantía de la pensión. Cada año cotizado en una categoría con coeficiente computa con un valor multiplicador específico que se suma a los años de cotización ordinarios para calcular la edad efectiva de retiro. La cuantía se calcula con las reglas ordinarias: base reguladora, porcentaje correspondiente a los años cotizados según la escala vigente, y aplicación de los topes mínimo y máximo. El trabajador puede jubilarse con 60 (o incluso menos en casos extremos) sin que el adelanto se traduzca en reducción de la pensión.

¿Por qué los mutualistas anteriores a 1967 sí pueden jubilarse con 60?

Quien hubiera cotizado a alguna mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1967 conserva la posibilidad de jubilarse con 60 años por la disposición transitoria del Régimen General. Es una vía residual, ligada a carreras de cotización muy antiguas. A diferencia de los coeficientes por actividad penosa o por discapacidad, en este supuesto el adelanto sí lleva aparejados coeficientes reductores económicos sobre la cuantía de la pensión: jubilarse a los 60 por esta puerta penaliza el importe final.

Si me jubilo a los 60, ¿puedo seguir teniendo otros ingresos?

La compatibilidad con trabajo es muy limitada durante el periodo en edad anterior a la legal. Las modalidades de jubilación activa, flexible y parcial exigen, por norma, haber accedido a la pensión a la edad legal correspondiente, lo que excluye a quienes se jubilan a los 60 por las vías excepcionales. Una vez que el pensionista cumple la edad ordinaria, podría plantearse alguna de estas modalidades si reúne sus requisitos. La pensión es compatible con rentas de capital (alquileres, dividendos, intereses) sin restricción y con pensiones de viudedad, orfandad o favor de familiares dentro del tope global. Y es incompatible con la prestación por desempleo: si el trabajador estaba cobrando paro, su solicitud de pensión extingue el derecho al paro pendiente.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.