¿Se puede uno jubilar a los 60 años? Es una de las preguntas más repetidas y la respuesta corta es que, con la legislación general vigente, casi nunca. La edad legal de jubilación en España no permite llegar a la pensión a los 60 ni por la vía ordinaria ni por la anticipada estándar, salvo que concurran supuestos muy concretos.
Las únicas puertas reales son tres:
- Coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa. Trabajadores del mar, mineros del carbón, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, ferroviarios, artistas o taurinos pueden, según el coeficiente acumulado, adelantar su edad efectiva hasta los 60 e incluso por debajo en casos extremos. Esta rebaja afecta a la edad, no a la cuantía.
- Jubilación anticipada por discapacidad del ≥ 45 % o ≥ 65 %. Los coeficientes asociados pueden situar el acceso en los 60 años o incluso antes, en función del grado y de los años cotizados con la discapacidad reconocida.
- Mutualistas anteriores a 1967. Quien hubiera cotizado a alguna mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1967 conserva la posibilidad de jubilarse con 60 años por la disposición transitoria del Régimen General, eso sí, con coeficientes reductores económicos sobre la cuantía.
Fuera de estos tres caminos, los 60 años quedan descartados. Lo más temprano que admite la jubilación anticipada estándar es 4 años antes de la edad legal en la modalidad involuntaria y 2 años en la voluntaria.