Guía

Pensiones exentas de IRPF: cuáles no tributan

Qué pensiones y prestaciones de la Seguridad Social están exentas del IRPF según el artículo 7 de la LIRPF: incapacidad absoluta, terrorismo, hijo a cargo y más.

La regla por defecto es que una pensión pública tributa: la Seguridad Social la paga como rendimiento del trabajo y le practica retención, igual que a un salario. Pero la Ley del IRPF reserva una lista cerrada de prestaciones que escapan a esa regla. No tributan en absoluto, no se suman a la base imponible y, en muchos casos, su perceptor ni siquiera tiene que declararlas. Esa lista vive en el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), y conviene leerla con precisión, porque la diferencia entre una exención total y una parcial cambia por completo la factura fiscal.

Si lo que buscas es cómo tributan las que pagan IRPF —retenciones, mínimos por edad, escala autonómica—, eso está desarrollado en cómo tributan las pensiones en el IRPF.

Exención total frente a exención parcial

No todas las exenciones funcionan igual, y mezclarlas es uno de los errores más comunes al hacer la declaración.

Una exención total deja la prestación íntegramente fuera del IRPF: ni un euro de ese importe entra en la base imponible. Es lo que ocurre con la incapacidad permanente absoluta.

Una exención parcial solo cubre la prestación hasta un determinado límite legal; lo que exceda de ese límite tributa con normalidad como rendimiento del trabajo. Es el caso de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, donde la exención llega hasta un tope y el resto sí cuenta.

Y hay una tercera categoría que conviene no confundir con una exención: prestaciones que técnicamente sí están sujetas al impuesto pero cuya cuantía queda por debajo de los mínimos, de modo que en la práctica no generan tributación efectiva. No están exentas; simplemente no llegan al umbral. La distinción importa porque, si esa persona percibe otras rentas, la prestación sí se acumula.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

Es la exención más relevante en volumen y la que más dudas genera. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta (la que impide ejercer cualquier profesión u oficio) y por gran invalidez (cuando además se necesita la asistencia de un tercero para los actos esenciales de la vida) están totalmente exentas del IRPF, conforme al artículo 7 f) de la LIRPF.

El matiz que se escapa con frecuencia es que la exención no alcanza a todos los grados. La pirámide de la incapacidad permanente y sus prestaciones tiene cuatro escalones, y solo los dos superiores quedan fuera del impuesto:

Dos precisiones prácticas. Primera: la exención se reconoce por el grado declarado por el INSS, no por la gravedad que el interesado perciba; mientras la resolución diga "incapacidad total", la pensión tributa aunque el afectado considere que su situación es más severa. Segunda: si una persona con incapacidad absoluta o gran invalidez alcanza la edad de jubilación y su pensión pasa a denominarse "jubilación", la Agencia Tributaria mantiene la exención sobre el importe que ya venía cobrando, porque la naturaleza de la prestación no cambia por el mero cambio de nombre.

Actos de terrorismo

Las pensiones derivadas de actos de terrorismo están exentas del IRPF. La ley protege aquí tanto las pensiones reconocidas a las víctimas como las prestaciones extraordinarias asociadas a estos hechos. La exención cubre las cuantías que la propia normativa de víctimas del terrorismo establece como tales, sin que se integren en la base imponible del impuesto.

Prestaciones por hijo o menor a cargo

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo, así como las prestaciones por orfandad y las prestaciones por hijo a cargo en su modalidad de pago, están exentas en los términos del artículo 7 de la LIRPF. La lógica es coherente: son ayudas finalistas dirigidas a sostener la crianza o a compensar la pérdida del progenitor, no rentas sustitutivas de un salario.

Aquí conviene distinguir la prestación de la Seguridad Social del complemento por hijo a cargo que algunas pensiones incorporan en su cálculo. El tratamiento depende de la naturaleza de cada concepto, y por eso, ante varias percepciones de origen familiar, lo prudente es comprobar el dato fiscal que la entidad pagadora consigna en el certificado de retenciones.

Prestaciones por nacimiento, cuidado de menor y situaciones asimiladas

Aquí entra la exención parcial más conocida. Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y cuidado de menor percibidas de la Seguridad Social están exentas, pero con un límite cuantitativo que fija la propia ley. La parte de la prestación que supere ese tope tributa como rendimiento del trabajo.

Es importante situarlo bien: hablamos de la prestación contributiva que la Seguridad Social abona durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor (la antigua maternidad/paternidad). La exención existe, pero no es ilimitada. Para la mayoría de los perceptores la prestación queda por debajo del límite y, en la práctica, no tributa; el problema aparece en bases de cotización altas, donde el importe puede rebasar el tope y generar una parte sujeta.

La LIRPF extiende además este tratamiento a las prestaciones equivalentes reconocidas a profesionales no integrados en el régimen general, dentro de los límites que la norma establece para cada caso.

Otras prestaciones que la ley deja fuera

El artículo 7 recoge supuestos adicionales que conviene tener en el radar:

  • Prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en los mismos términos de exención que las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
  • Prestaciones económicas de la dependencia, vinculadas a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal, en las condiciones que la normativa fija.
  • Ayudas asistenciales a personas con VIH y determinadas ayudas reconocidas por daños personales, según los apartados específicos del artículo 7.

En todos estos casos la regla operativa es la misma: la exención existe porque la ley la nombra de forma expresa. No hay exenciones "por analogía". Si una prestación no figura en el artículo 7, tributa, por mucho que su finalidad social se parezca a la de otra que sí está exenta.

El caso del Ingreso Mínimo Vital y las no contributivas

Dos prestaciones generan confusión recurrente porque la gente da por hecho que están exentas, y la realidad es más matizada.

El Ingreso Mínimo Vital está exento hasta el importe de la renta garantizada establecida en cada ejercicio; lo que exceda de esa cuantía sí tributa. Para 2026 la renta garantizada de un adulto que vive solo se sitúa en torno a los 733,60 €/mes, importe que se incrementa por cada miembro adicional de la unidad de convivencia y con el complemento de ayuda para la infancia. Por debajo de ese umbral la prestación no tributa, pero puede subsistir la obligación de presentar declaración en función de la situación del beneficiario.

Las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez no contributivas) no están exentas: tributan como rendimiento del trabajo. Lo que ocurre es que su cuantía —628,80 €/mes en 2026— suele quedar por debajo de los mínimos del IRPF, de modo que no producen tributación efectiva. La diferencia con una exención real importa cuando el perceptor obtiene además otras rentas, porque entonces la pensión no contributiva sí se suma para calcular el impuesto.

Cómo comprobar si tu prestación está exenta

Tres comprobaciones sencillas evitan la mayoría de los errores:

  1. Mira el certificado de retenciones que emite la entidad pagadora. Si una prestación está exenta, no aparece como rendimiento del trabajo sujeto; si figura con retención, está tributando.
  2. Verifica el grado o el concepto exacto, no la denominación coloquial. "Incapacidad" a secas no dice nada fiscalmente: importa si es parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  3. No traslades una exención a un familiar. Las exenciones se reconocen a quien percibe la prestación y por el concepto concreto; no se heredan ni se extienden a percepciones distintas del mismo hogar.

Ante cualquier duda sobre un caso concreto —especialmente con prestaciones parcialmente exentas o con varios pagadores—, lo sensato es contrastar con la Agencia Tributaria o con un asesor antes de presentar la declaración. Esta guía describe el marco legal; no sustituye el criterio aplicado a una situación individual. Y si tu pensión sí tributa, el siguiente paso lógico es entender los tramos del IRPF que se aplican a pensionistas en 2026.