Dos siglas concentran buena parte del debate técnico sobre la sostenibilidad del sistema: IRP (Índice de Revalorización de las Pensiones) y MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). El primero, aprobado en 2013, nunca llegó a desplegarse en su lógica original y fue derogado en 2023. El segundo, vigente desde 2023, opera con una filosofía distinta: ingresos extra al Fondo de Reserva en lugar de ajuste de la cuantía. Esta pieza compara los dos y explica qué problema resuelve cada uno.
El IRP: ajustar lo que se paga
La Ley 23/2013 introdujo el Índice de Revalorización de las Pensiones, una fórmula que ligaba la subida anual de las pensiones contributivas a la situación financiera del sistema y no al IPC. La idea: cuando el sistema tuviera déficit, las pensiones subirían lo mínimo (el suelo legal era el 0,25 %); cuando tuviera superávit, podrían subir hasta un techo (IPC + 0,50 % como máximo).
En la práctica, el IRP estuvo activo entre 2014 y 2017, periodo en que las pensiones subieron el 0,25 % anual aunque la inflación fue mayor algunos años. La presión social y política llevó a varias decisiones que suspendieron de facto la fórmula: revalorizaciones por encima del 0,25 % aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado a partir de 2018, y compromisos de garantía de poder adquisitivo asumidos en el Pacto de Toledo (2020).
El Real Decreto-ley 2/2023 culminó el proceso: derogó el IRP y consolidó la revalorización con el IPC interanual del periodo diciembre-noviembre como mecanismo legal estable.
El MEI: reforzar lo que entra
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional llegó con el Real Decreto-ley 2/2023 y entró en vigor con la cotización de 2023. No actúa sobre la cuantía de la pensión: actúa sobre los ingresos del sistema.
Funciona como una cotización adicional finalista sobre todas las contingencias comunes, que recauda el sistema y deriva al Fondo de Reserva de la Seguridad Social:
- Tipo en 2023: 0,6 % (0,5 % empresa + 0,1 % trabajador).
- Calendario plurianual de subida hasta el 1,2 % en 2029.
- Para 2026, el tipo aplicable es del 0,9 %, con la misma proporción 5/6 - 1/6 entre empresa y trabajador.
La filosofía es la de un fondo de prefinanciación: durante el periodo de mayor presión demográfica (entrada del baby-boom en jubilación), el MEI acumula recursos en el Fondo de Reserva para suavizar la cuenta del sistema entre 2030 y 2050.
Por qué son lógicas opuestas
La diferencia conceptual entre IRP y MEI es profunda y conviene fijarla:
- El IRP era un mecanismo de ajuste por gasto: si las cuentas iban mal, se subía menos a los pensionistas. Trasladaba el ajuste al beneficiario actual.
- El MEI es un mecanismo de prefinanciación por ingresos: si se prevé presión futura, se cotiza más hoy. Distribuye el ajuste entre cotizantes y empleadores presentes para reforzar la caja futura.
Las consecuencias políticas son simétricas. El IRP provocó conflicto cada año en que la inflación superaba el 0,25 %, porque el coste recaía visiblemente sobre el pensionista. El MEI reparte el coste entre todas las nóminas, lo hace menos visible y, a cambio, no garantiza por sí solo el equilibrio del sistema: solo aporta un colchón financiero.
Qué problema responde cada uno
El IRP intentaba responder a un problema de gasto creciente: si los ingresos no cubren las pensiones, el sistema cierra el desfase ralentizando la subida nominal. Es un mecanismo de cláusula automática típico de sistemas que priorizan el equilibrio presupuestario sobre el poder adquisitivo del pensionista. El MEI responde al mismo problema desde el otro lado: refuerza ingresos para el periodo de mayor tensión demográfica sin tocar la cuantía individual ni la fórmula de cálculo, lo que resulta coherente con un sistema que ha optado por blindar la revalorización por IPC.
Ninguno de los dos basta por sí solo, y ahí está la conclusión que importa. La AIReF y el Banco de España han subrayado que la sostenibilidad de medio plazo dependerá de la combinación de varias piezas: el MEI, la cuota de solidaridad (vigente desde 2025), el comportamiento de la edad efectiva de jubilación y el crecimiento del empleo y la productividad. El recorrido del IRP al MEI no es un cambio de fórmula sin más; es un cambio de filosofía sobre quién paga el ajuste —el pensionista de hoy o el cotizante de hoy— y deja abierto el debate de fondo, que no se resuelve con una sola sigla.
Matices que conviene fijar
Esta pieza compara dos mecanismos —IRP y MEI— y explica qué problema resuelve cada uno; no afirma que el MEI garantice por sí solo el equilibrio del sistema. El propio texto lo subraya: el MEI solo aporta un colchón financiero al Fondo de Reserva, y su efecto depende del comportamiento futuro del empleo, la productividad y la edad efectiva de jubilación, variables que están fuera de la fórmula. El tipo del 0,9 % para 2026 y el calendario hasta el 1,2 % en 2029 son los vigentes, sujetos a las revisiones que la AIReF y el Pacto de Toledo decidan más adelante. El MEI no modifica la cuantía de ninguna pensión individual: actúa sobre los ingresos del sistema. Y nada de lo anterior es una proyección del saldo futuro del Fondo de Reserva ni asesoramiento de ningún tipo.
Fuentes
- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas y la reducción de la brecha de género.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 58 y disposiciones adicionales sobre MEI.
- Comisión del Pacto de Toledo, recomendaciones aprobadas en 2020.
- Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), Opinión sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones.
- Banco de España, Informe Anual 2024, capítulo sobre las finanzas públicas y el sistema de pensiones.